El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle condenó a L.A.V.A. a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de joven que falleció atropellada por el demandado, quien fue condenado en sede penal, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito cometido en la Ruta D-55 de la comuna, en agosto de 2018.
En el fallo, el magistrado Pedro Hiche Ireland dio lugar a la acción, tras establecer que la conducta delictiva de L.A.V.A., quedó acreditada en sede penal, por lo que debe asumir las consecuencias civiles.
“Que respecto a la reparación moral por la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), por el daño emocional irreparable que la demandante debió afrontar por causa de la violenta muerte de su hija, resulta que entendido el daño moral como la aflicción o dolor físico o psíquico que experimenta una persona en sus sentimientos, atributos y facultades como consecuencia, en la especie, de la pérdida de un ser querido, y encontrándose acreditado con el mérito de las pruebas documental y testimonial referidas en los motivos segundo y tercero de este fallo, que la hija de la demandante, falleció a la edad de 19 años, a raíz de un politraumatismo de alta energía compatible con atropello vehicular en accidente de tránsito ocurrido el día 25 de agosto de 2018, producto del accionar delictivo del demandado al conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, atropellándola, y que esta pérdida causó a la demandante gran dolor y aflicción que los ha llevado a vivir un proceso de luto largo, quedando con pena, impotencia y tristeza, esperable por la pérdida de un ser querido, especialmente doloroso cuando se trata de un hijo o hija en edad juvenil como resulto ser en la especie, en una etapa de la vida en que resulta esperable su de proyección social y profesional, circunstancias que fueron abruptamente interrumpidas por el accionar delictivo del demandado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior resulta además doloroso, por cuanto que tratándose en la especie de un daño personal que la demandante ha sufrido no solo por la proximidad de su parentesco –madre e hija– sino también por las circunstancias relativas al hecho ilícito que la provoco su muerte prematura, lo que de por si hace más dolorosa la pérdida de un hijo o hija; en razón de estas consideraciones este sentenciador, en base a estas circunstancias, valorara prudencialmente la cuantía, que de por si nunca podrá compensar la pérdida de un hijo, pero compensa en algo tan irreparable dolor, en la suma de suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a indemnizar por concepto de daño moral”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, solo en cuanto se condena al demandado L.A.V.A, ya individualizado en autos, por su responsabilidad en los hechos acontecidos el día 25 de agosto de 2018, del cual derivó el hecho ilícito dañoso consistente en el referido atropello generado por este demandado que causó el fallecimiento de (…), y en consecuencia, se le condena a pagar a la demandante doña (…) una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral por la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos)”.