La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto por cuentacorrentista y le ordenó al Banco Falabella restituir la suma de $1.221.010 que le fue sustraída por terceros.
En fallo unánime (causa rol 6.971-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y la abogada (i) Renée Riveros– estableció el actuar arbitrario del banco al retirar el reembolso que realizó en una primera instancia.
“Que en el caso en concreto, el banco recurrido no desconoció ninguna de las hipótesis legales que hacía procedente el pago a que se refiere el citado artículo 5°. En efecto, tal como lo reconoce en el informe, en primer momento enteró el monto defraudado, lo que importa admitir que se realizaron las operaciones discutidas, dando cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, empero, con posterioridad, reversó el monto pagado, justificando dicho proceder, en que el cliente se desistió de su reclamo, lo que constituiría la causa del pago”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que a pesar de lo expuesto, no existe ningún antecedente que permita corroborar la voluntad del protegido en los términos expuesto por la institución bancaria, pues como esta última señaló, tal expresión no consta en ningún documento, sin que tenga en su poder algún medio de prueba que así lo demuestre. En consecuencia, las disquisiciones que plantea el recurrido sobre el efecto del desistimiento del reclamo en el pago que ordena la ley de hasta 35 unidades de fomento carece de toda relevancia para estos efectos, en tanto aquel acto unilateral del protegido no existe, al no haberse demostrado en este proceso”.
“Que como corolario de lo expuesto, por considerar que la situación descrita por la actora está contemplada dentro del ámbito de aplicación de la normativa en cuestión, sin acreditar la recurrida alguna circunstancia ni aportar antecedente que la exima de dicha obligación legal, en tanto no acreditó haber efectuado el abono con el límite mencionado artículo 5°, así como tampoco haber acudido al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave, solo resta concluir que la presente acción debe ser acogida, pues la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial al actor, afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge con costas, la acción constitucional impetrada en favor de Alberto José Neumann Wegmann, en contra de Banco Falabella, entidad que deberá restituir al actor la suma $1.221.010 más los reajustes que correspondan desde que el presente fallo quede ejecutoriado; pago que deberá efectuar dentro del término de 5 día hábil, contabilizado desde el mismo hito”.