La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, pero acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que desestimó una demanda reivindicatoria, y en su lugar acogió la acción.
La demandante solicitó la reivindicación de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, fundado en que la demandada es un tercero poseedor de mala fe, pues adquirió el bien por venta que le hiciera una persona a quien el demandante vendió originalmente la propiedad, y que a la fecha no ha pagado el precio de la compraventa. Añade que, posee una sentencia que declara la resolución del contrato de compraventa, y la nulidad de las inscripciones anteriores a la venta hecha a la demandada.
En su defensa, la demandada indica que compró la propiedad a quien ante ella se presentó, y acreditó ser el dueño, por ende, no se le puede catalogar como tercero de mala fe por el mero hecho que la persona que le vendió no haya cumplido a cabalidad con su obligación con el actor.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el demandante carece de título para justificar el dominio de la propiedad reivindicada; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel en alzada, que en su lugar acogió la acción, al estimar que el demandante esgrime como título la sentencia que anula el contrato anterior de compraventa, por lo que aquella primera enajenación jamás existió, por tanto, la segunda venta en que el demandado se hizo dueño tampoco pudo perfeccionarse.
En contra de este último fallo, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Respecto de la nulidad formal, refirió que los jueces de alzada no expusieron las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de base para emitir el fallo. Sin embargo, la Corte Suprema desechó esta tesis al observar que la magistratura justificó adecuadamente su decisión.
En cuanto al arbitrio de nulidad sustancial, la demandada acusó la infracción de los artículos 3° inciso 2°, 707, 889 y 1490 del Código Civil; “errores de interpretación o apreciación de la prueba”, citando el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil; la mala fe, del artículo 1491 del código sustantivo, y el enriquecimiento sin causa. En síntesis, afirma que la nulidad decretada judicialmente respecto del primer contrato de compraventa objetado por el demandante, no tiene un efecto para la recurrente, pues no fue parte de aquel juicio.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) De lo expuesto, fluye que no es posible relacionar a la demandada de este juicio, con las consecuencias jurídicas ocurridas en el proceso antes citado, lo que resulta evidente y de toda lógica, al no formar parte ella de aquél proceso, ni haber podido formular las alegaciones que pudiera considerar pertinentes, en defensa de sus intereses, al no ser demandada ni menos emplazada, por lo cual, malamente se podría ahora, en esta sede, hacerle extensivas las consecuencias de lo allí obrado, en este juicio”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en autos la demandada está amparada en un título (su compraventa) el cual se encuentra debidamente inscrito y, pese a aquello, se consideró, erróneamente, que la demandada “…jamás tuvo derecho alguno sobre la propiedad…” y que el dominio permaneció siempre en el actor y vendedor primitivo, lo que no es efectivo, tanto porque el título de la demandada se encuentra vigente, al no resultarle oponible lo obrado en el otro proceso, como porque el actor mal pudo conservar el dominio de un bien que había salido de la esfera de propiedad de aquella persona a quien se lo vendió inicialmente”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) existe una errónea aplicación a lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, puesto que, a diferencia de lo razonado por el tribunal ad quem, no concurren en el proceso todos los requisitos necesarios para que dicha acción sea acogida, no concurriendo en la especie, el primer requisito, referido a que el demandante sea el dueño del bien a reivindicar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, acogió el recurso de casación en el fondo y en la sentencia de reemplazo confirmó la decisión de primer grado que desestimó la acción reivindicatoria.