El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones deducida por 26 trabajadores desvinculados por la empresa concesionaria Estacionar SA y le ordenó el pago de la suma total de $33.728.167 por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo y diferencias detectadas en las indemnizaciones por años de servicios.
En el fallo (causa rol 627-2023), el juez Claudio Álvarez Ramírez ordenó, además, a la Municipalidad de Concepción concurrir al pago subsidiario de las prestaciones impuestas a la empresa principal, tras establecer que los demandantes le prestaron servicios en régimen de subcontratación.
“Que, así las cosas, se dará lugar a la demanda en cuanto a ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de falta de aviso previo y diferencias en el pago de la indemnización por años de servicios en los montos señalados en la demanda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que establecido lo anterior y en relación a la acción deducida contra la Ilustre Municipalidad de Concepción referente a su responsabilidad, esta ha interpuesto la excepción de falta de legitimación pasiva sosteniendo que en caso alguno debe estimarse concurrente en la especie un régimen de subcontratación, pues lo que en definitiva ha efectuado el municipio es entregar la concesión, esto es el uso y explotación de un bien nacional de uso público a un tercero el que por el mismo debe pagar a la municipalidad un monto dinerario por dicho uso y goce contrariando el fundamento de la subcontratación que no es otro que la ejecución de obras o prestación de servicios a través de un tercero al que se le efectúa el pago”.
“Al respecto cabe tener presente en primer término que la demandada no desconoce la existencia de un contrato de concesión con la demandada principal (instrumentos que por lo demás ambas partes acompañan), para la entrega para explotación de aproximadamente 1.500 estacionamientos en la comuna de Concepción, la mayor parte para vehículos livianos (automóviles), debiendo la concesionaria Estacionar S.A. efectuar un pago mensual por cada uno a las arcas municipales. Además, se acreditó que este contrato se efectuó conforma a procedimiento de licitación pública y también bajo la modalidad de contratación directa en otra oportunidad”.
“Así entonces la Municipalidad –prosigue–, administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna conforme al artículo 5 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega en concesión conforme a los artículos 5 letra e) y 8 de la misma norma, espacios bajo su administración para ser destinados a estacionamientos debiendo recibir del concesionario un monto por el uso de ellos. De este modo y si bien no hay un pago del municipio, lo que en definitiva con su actuar lleva a cabo el ente municipal no es sino la administración de un bien entregado por la Ley a su administración, delegando su administración a un tercero; por ende está cumpliendo una función y obligación legal propia a través de un tercero, en la especie el demandado principal; por ello si bien esta no es la forma más usual de subcontratación si lo es en concepto del Tribunal conforme al artículo 183 A del Código del Trabajo atendido que los demandantes prestaron servicios para una empresa, Estacionar S.A. que a su vez administra un bien municipal de uso público permitiendo de esta forma que la Municipalidad cumpla y ejerza una atribución propia consagrada en su Ley orgánica. Por ello debe estimarse que los demandantes si han ejercido sus funciones en régimen de subcontratación para la demandada Ilustre Municipalidad de Concepción”.
Para el juzgado laboral: “(…) establecido lo anterior corresponde determinar la forma en que ha de responder esta demandada en relación a las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal, concluyéndose que la misma es subsidiaria dado la acreditación por parte de la primera del ejercicio del derecho de información conforme a certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados”.
“Que, debido a lo anterior se acogerá parcialmente la demandada respecto de las pretensiones planteadas debiendo responder la Ilustre Municipalidad de Concepción subsidiariamente del pago de las mismas”, ordena.