La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que le ordenó a las recurrentes, la compañía Seguros CLC SA y la sociedad Clínica Las Condes SA, el pago o reembolso de la suma de $23.959.988, correspondiente a la cobertura de las prestaciones brindadas a paciente asegurado.
En fallo unánime (causa rol 19.526-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, el abogado (i) Álvaro Vidal y la abogada (i) Andrea Ruiz– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, los argumentos del recurso de casación el fondo no son atendibles, por cuanto en la sentencia objetada se estableció, por una parte, que no existe certeza acerca del conocimiento que de los diagnósticos invocados por la Compañía de Seguro como preexistencias, haya debido tener el asegurado, relacionada con el evento que sufrió posteriormente, consistente en un infarto al miocardio y por otra, que no se ha probado por las demandadas que la omisión del demandante haya tenido un carácter de doloso. Estos hechos básicos que sustentan la decisión del fallo atacado, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que de ser efectivas permitan alterarlos; por ende, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que no obstante que lo anterior sería suficiente para rechazar el recurso en revisión, es del caso señalar que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la demandada Seguros CLC S.A omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, el artículo 190 N°6 del DFL N°1; los artículos 512, 514, 519, 530, 531 y 592 del Código de Comercio; y los artículos 1489, 1552 y 1560 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos que hacen procedente la responsabilidad contractual de su representada”.
Para la Sala Civil: “(…) esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que estos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante Clínica Las Condes S.A. expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido ‘toda la normativa sobre Sociedades Anónimas’, el artículo 1445 del Código Civil, el artículo 513 y 529 del Código de Comercio, los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.584 y el artículo 10 del Decreto 41 del Ministerio de Salud de 2012, argumentando básicamente que si bien mantiene una relación de matriz-filial con Seguros CLC, ello no la hace parte del mercado de seguros de nuestro país, ni permite obligarla respecto de contratos en los que no ha participado. Enseguida sostiene que, así como no tiene la obligación de indemnizar a los asegurados de su filial, tampoco tiene el derecho a percibir las primas que estos pagan mensualmente en virtud de los contratos celebrados. Expresa además que no puede revisar las fichas clínicas de sus pacientes, ni entregar la ficha a terceros, salvo los expresamente autorizados por la ley”.
“En definitiva, afirma que al no ser parte del contrato, no tiene derechos ni obligaciones, debiendo ser absuelta de las pretensiones del actor”, añade.
“Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, el artículo 190 N°6 del DFL N°1; los artículos 512, 514, 519, 530, 531 y 592 del Código de Comercio; y los artículos 1489, 1545, 1552 y 1560 del Código Civil, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, aún de ser estos efectivos, no sería posible por esta vía alterar lo resuelto, al no haberse estimado errónea la aplicación de la aludida normativa”, establece el fallo.
“En estas condiciones el recurso de casación en el fondo que se analiza, análogamente, adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Pomés Pirotte en representación de la demandada Seguros CLC S.A y en representación de la demandada Clínica Las Condes S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro”.