La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Santiago, por la clausura de su restaurante ubicado en esa comuna.
El actor sostuvo que la clausura de su restaurante diurno se le notificó por funcionarios municipales el día 09 de mayo de 2024, en dependencias de su local comercial, notificación que fue realizada en forma arbitraria debido a que no se le entregó personalmente como representante legal, sino a una trabajadora, quien firmó sin conocer el contenido del documento. Esta notificación se basó en supuestas infracciones a los artículos 23 y 26 del DL 3063, de Rentas Municipales, que considera menores y corregibles, relacionadas con la falta de rotulación y sellos en dos puertas del local.
Hace presente que esta decisión le impide ejercer su actividad económica lícita de manera normal, afectando considerablemente sus ingresos y los de sus cuatro trabajadores, además, afirma que nunca antes había recibido sanciones por parte de los fiscalizadores municipales desde que obtuvo la patente comercial en julio de 2023. Argumenta que la medida de clausura es desproporcionada y arbitraria, y que vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, siempre que se respeten las normas legales que la regulen.
La recurrida informó que la clausura se debe a la constatación de infracciones a la normativa municipal, específicamente, por mantener alcohol en el local sin la respectiva patente y autorización. Señala que la patente de alcohol no fue renovada debido a la constatación de la inhabilidad dispuesta en el artículo 4 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas, y que se ejecutaron inspecciones confirmando la infracción. Precisa que la clausura fue notificada conforme a la ley, y que se levantó provisionalmente tras gestiones del recurrente, pero nuevas inspecciones confirmaron la venta ilegal de alcohol.
Argumenta que su actuar se ajusta a derecho y que no existe ninguna transgresión de normas ni ilegalidad en la clausura del local, por lo cual solicita el rechazo del recurso.
La Corte de Santiago desestimó el recurso amparo económico. El fallo señala que, “(…) esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, señalando la doctrina que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad”.
Siguiendo este razonamiento, la sentencia da cuenta que, “(…) en el caso concreto, no se aprecia la concurrencia de ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, pues la no renovación de patente y sanción de clausura impuesta al recurrente obedece a la constatación de infracciones a la normativa municipal respectiva, sin que se adviertan – a juicio de esta Corte – actuaciones ilegales o arbitrarias de parte de la Municipalidad que puedan reprocharse, toda vez que la decisión de esa autoridad edilicia fue adoptada por resolución fundada y dentro del marco de sus competencias”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
La decisión de la Corte de Santiago fue elevada mediante consulta a la Corte Suprema, que aprobó la sentencia en alzada.