La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $5.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el Servicio de Salud Metropolitano por concepto de daño moral, a paciente que recibió una atención negligente en el Hospital San Borja Arriarán, recinto asistencial al que concurrió al presentar una dolencia renal estando embarazada.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez y los ministros Luis Sepúlveda y Patricio Martínez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que en relación al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará”, plantea el fallo.
“Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia”, añade.
La resolución agrega que: “Que respecto la demandante, doña (…), se acompañó para tales efectos prueba documental consistente en informe médico que le causó estrés post traumático, pero considerando, que la acción reprochada, afortunadamente, no produjo mayores consecuencias en su hija, lo cual es relevante para efectos de ponderar el daño moral acreditado, se reducirá el monto fijado para su indemnización, a la suma de $5.000.000, el cual parece más conforme –prudencialmente considerado– con los hechos acreditados”.
“Que sin embargo, respecto el daño moral de la hija de la antes mencionada, nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, el que no aparece suficientemente justificado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte, como asimismo en lo relativo a la imposición de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar”, concluye el fallo.