La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección presentado contra una empresa aseguradora, debido al alza unilateral e injustificada de la prima de su seguro automotriz. La Corte ordenó mantener el valor de la prima anterior hasta que la aseguradora obtenga el consentimiento del asegurado para aplicar un nuevo factor de ajuste.
La recurrente sostuvo que el alza unilateral y sin fundamento del precio de la prima de su seguro automotriz, de 13,92 UF a 32,1 UF anuales, supone una amenaza y perturbación al ejercicio legítimo del derecho de propiedad protegido por la garantía constitucional del artículo 19 N° 24.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, manifestando que la acción constitucional no es adecuada para declarar derechos, sino para proteger aquellos preexistentes y que el caso corresponde a un conflicto contractual que debe ser resuelto conforme al artículo 543 del Código de Comercio. Además, justificó el alza de la prima debido a cambios en las condiciones económicas globales que afectaron a la industria automotriz, argumentando que el riesgo asegurado había variado.
Se requirió informe a la Comisión para el Mercado Financiero, que indicó que si un contrato de seguro incluye una cláusula de renovación automática, la compañía solo puede ajustar la prima para los nuevos períodos con el consentimiento del contratante, utilizando factores previamente acordados y aplicados de manera aritmética. Además, las aseguradoras deben cumplir con el principio de trato justo al cliente, especialmente durante la renovación de la póliza, según la Norma de Carácter General N° 420 de 2017.
La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que no es la vía adecuada para resolver disputas contractuales complejas, y que el recurso está diseñado para abordar actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren derechos constitucionales claros y preexistentes, lo cual no se aplica en este caso, ya que la controversia sobre el aumento de la prima del seguro requiere un análisis más detallado y contradictorio propio de una jurisdicción civil o comercial.
En tal sentido señala que “(…) existe en este caso una contienda entre partes que excede los términos posibles de discutir y resolver en el marco de la presente acción cautelar, desde que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio, exceden con mucho el ámbito de acción que al recurso de protección le compete, existiendo otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado, permiten resolver, con conocimiento de causa y con posibilidad de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, la controversia que en el recurso se plantea, que en lo esencial dice relación con la modificación unilateral de las cláusulas de un contrato, materia que en general, por incidir en temas patrimoniales, privados y contractuales, dicen relación más bien con una jurisdicción especializada de carácter civil o comercial”.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió la acción de protección. El fallo señala que se tuvo en consideración que la póliza incluye un anexo que establece una prima bianual pagadera en cuotas mensuales, con un convenio de pago indefinido mientras el contratante mantenga seguros vigentes con la corredora. La cobertura del seguro se renueva automáticamente a menos que alguna de las partes notifique su intención de no renovarla con 30 días de antelación. Se contempla que la compañía puede ajustar la prima en la renovación basándose en el comportamiento siniestral del asegurado.
Luego, tiene en consideración que la carta enviada por la aseguradora a la recurrente no menciona dicho comportamiento siniestral, y el único factor estipulado para ajustar la prima son argumentos económicos globales, lo que no justifica el alza y se aparta del principio de trato justo al cliente.
En tal sentido señala que, “(…) de la carta enviada por la recurrida sobre el ajuste de la prima, se desprende, por una parte, que ésta no contiene mención alguna relativa al “comportamiento siniestral” que es el factor expresamente estipulado para ajustar el valor de la prima, esto es, conforme al número de siniestros y sus respectivos porcentajes de recargo máximo. Por otro lado y, sin perjuicio que no es un factor de variación estipulado en el contrato, tampoco es posible estimar como criterio objetivo que permita justificar el alza, los fundamentos esgrimidos en la carta, esto es, “que el entorno económico global se presenta desfavorable para la industria automotriz debido a los siguientes acontecimientos: Alza significativa en los valores de importación y exportación, afectando la disponibilidad y costo de repuestos; Escasez en la producción de ciertos componentes fundamentales para la tecnológica de los vehículos, lo que produjo un retraso en la fabricación de estos, afectando su oferta y generando un incremento del valor de los autos nuevos y usados; Depreciación del peso chileno con respecto a la moneda extranjera que se traduce también en encarecimiento de vehículos y repuesto”, puesto que, además, de tratarse de meras referencias genéricas —sin precisión alguna de tipo de vehículo y/o repuestos, marca, modelo, etc.—, no se acompaña de ningún antecedente que lo torne verificable y/o le sirva de sustento”.
El fallo añade que, “si bien la recurrente estaba facultada por el contrato para ajustar en forma unilateral el valor de la prima pactada, tal prerrogativa no podía ser ejercida sino de conformidad a los criterios establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza -anexo “Propuesta de Seguros de Vehículo Motorizado Vigencia Bianual”-, circunstancias que no concurren en este caso, por lo que cabe calificar el alza de arbitraria, afectándose con ello el derecho de propiedad de la recurrente, pues, el alza unilateral e injustificada afecta en forma directa su patrimonio, por lo que el recurso de protección será acogido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el alza de la prima del seguro automotriz contratado por la recurrente, y mantuvo el valor de la prima en el monto previamente establecido hasta que la compañía obtenga el consentimiento del asegurado para aplicar un nuevo criterio en la determinación de su cuantía.