La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por conductor en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $4.686.685 por concepto de daño emergente y $20.000.000 por daño moral, por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en la comuna de La Granja, en agosto de 2020.
En fallo unánime (causa rol 18.856-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1698 en relación a los 2329, a su vez, en relación a los artículos 1556 y 1558 y 1712 todos del Código Civil; al condenar al pago por concepto de reparación del vehículo en circunstancias de que no existe constancia alguna de qué manera real y efectiva se haya desembolsado monto alguno por dicho concepto, al tratarse de una eventualidad. Que igualmente se produce aquello en relación con los gastos médicos, los cuales se presumen en base a antecedentes que no dan cuenta fehacientemente de que la actora haya incurrido en aquellos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, denuncia vulnerado los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, señalando que para los efectos de acreditar la existencia del daño moral y posteriormente fijar su cuantía, el sentenciador se valió de elementos probatorios que no revisten el carácter de tal, al tratarse de instrumentos privados no reconocidos en juicio, liberando a la actora de la carga probatoria”.
“Finaliza solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda impetrada por la actora, deducida en contra del recurrente”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda sobre un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1438, 1445 y 2314 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable”, afirma la resolución.
“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz en representación del demandado contra la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.