La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Magallanes, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de $4.000.000, como autor del delito de cohecho agravado.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal dio por acreditado la participación del ex funcionario público en el delito previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, en circunstancias que en el marco de sus funciones y cargo en la Gobernación Provincial de Magallanes, si bien cumplió órdenes del Gobernador Regional de la época y del Jefe de Gabinete de dicha autoridad, en su calidad de funcionario denunció las irregularidades cometidas por sus compañeros de trabajo, sin que sus jefaturas iniciaran acciones remediales al efecto, pues sólo iniciaron sumarios administrativos cuando decidió denunciar a la CGR. De ese modo, los sentenciadores debieron descartar que el imputado se contactó a través de WhatsApp con un contratista a fin de solicitarle que postulara a la licitación pública, denominada “Servicio de Aseo e Higienización del Complejo Fronterizo Integración Austral y sus dependencias para el año 2019” y que una vez que se la adjudicara, en cuanto el imputado lo iba ayudar a ganar, debía pagarle $1.000.000.- mensual mientras estuviera vigente el contrato, ni menos que posteriormente por vía telefónica mantuvo una conversación telefónica con el coimputado, Jefe de Gabinete, para entregarle los detalles de la licitación y de lo que trató con el contratista, cuya prueba por cierto, es ilícita, desde que fue obtenida vulnerando el derecho a la intimidad.
Aduce que, si el Tribunal hubiere valorado la prueba respetando los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal no hubiese podido fundamentar las conclusiones a las cuales llegó en la sentencia.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.
La Corte de de Punta Arenas rechazó el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, según la doctrina, particularmente del autor Javier Maturana Baeza, en su obra Sana Crítica, manifiesta que, “(…) la ausencia de fundamentación se presenta cuando no existe motivación alguna de la determinación de los hechos, lo que constituye una infracción a la ley que ordena la motivación de la sentencia, lo que provoca, a su vez, que ella sea anulable. La ausencia de motivación se da cuando se omite dar razones que justifiquen la determinación de los hechos efectuada, lo que se produce usualmente por una confusión en torno a la naturaleza de la fundamentación como discurso justificativo.”
Despejado lo anterior, advierte que, “(…) de la lectura del fallo en revisión se puede establecer que se analizan las pruebas de cargo del Ministerio Público, tanto la testimonial, pendrive con archivos de audio, deposición de los funcionarios policiales, con sus respectivas contra examinaciones y se describe la prueba documental relacionada con la licitación y, las aportadas por la defensa del imputado. También, se rechaza la petición de prueba ilícita solicitada por la defensa, en cuanto razonó el Tribunal que la grabación no es un acto de intromisión a la esfera de la intimidad, en este caso, desde que la llamada se efectuó en calidad de funcionario público e identificándose como tal.”
Lo anterior, permitió “(…) determinar que los hechos consignados constituyen el delito de cohecho agravado previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, dando las razones para ello.”
En consecuencia, razona que, “(…) no se advierte infracción al principio lógico de la razón suficiente, sino que, por el contrario, los sentenciadores para establecer la participación del imputado han analizado la totalidad de la prueba, entregaron los motivos del por qué y cómo le otorgaron valor probatorio, cumpliendo con el estándar exigido, decisión que se encuentra debidamente fundada, sin que exista duda razonable al respecto.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Punta Arenas, por lo que la sentencia no es nula.