La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra una compañía de seguros, que se negó a reembolsar los gastos médicos en que incurrió el actor, y en su lugar acogió la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que contrató con la empresa Chubb Seguros de Vida Chile, un seguro oncológico familiar. No obstante, en 2022, luego de que a su esposa le fuera diagnosticado cáncer de mama, la empresa no reembolsó los gastos en medicina paliativa en que incurrió en una Clínica de la capital, para tratar la enfermedad, que lamentablemente terminó con la vida de su cónyuge.
En este sentido, el actor manifiesta que el certificado de defunción del nosocomio establece como causa del deceso al cáncer que padecía su esposa, y aún con esta evidencia, la recurrida negó brindar la cobertura de gastos oncológicos pactada con el actor, y del cual su esposa era beneficiaria, incurriendo la empresa en un acto arbitrario e ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la empresa cumplir con el contrato de seguro y reembolsar los gastos médicos oncológicos pagados por el recurrente.
En su informe, la empresa de seguros instó por el rechazo de la acción fundado en que la enfermedad por la que se ingresó a la beneficiaria era un padecimiento no cubierto por la póliza, al tratarse de una infección respiratoria pulmonar producto del Covid-19, y no el cáncer de mama que aduce el actor.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio contrato y el legislador han dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos -juicio arbitral ante un árbitro arbitrador, o demanda ordinaria ante la justicia civil (artículo 543 del Código de Comercio)-, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización”.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la negativa de la recurrida de otorgar la cobertura de los gastos médicos irrogados por el actor como consecuencia de las atenciones otorgadas en la Clínica Dávila desde el ingreso de la cónyuge del actor el día 20 de octubre de 2022, constituye una acción arbitraria e ilegal desde que dichos gastos no se originaron por concepto de rehabilitación de los efectos secundarios al cáncer, ni menos consistieron en tratamientos por patologías benignas asociadas, sino precisamente a gastos médicos incurridos como consecuencia del cáncer que afectaba a la cónyuge del recurrente”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en estas condiciones, habiéndose producido el siniestro previsto por las partes al contratar, y al no haber enervado la recurrida de la manera prevista en la ley y en el contrato, su obligación de responder a lo requerido se evidencia que su negativa se aparta de las disposiciones generales y particulares que le obligan a proceder de la forma planteada, incurriendo en la ilegalidad acusada, al contravenir la ley general y la del contrato, y en arbitrariedad, por lo inmotivado de la decisión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la compañía de seguros reembolsar íntegramente todos los gastos médicos en que incurrió el actor para dar tratamiento médico a su esposa, cumpliendo de esta forma con el contrato pactado entre las partes.