La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades.
El día 12 de agosto de 2021, personal de carabineros en moto efectuaba un patrullaje por un sector de la ciudad de Talca, cuando observaron que el vehículo en que viajaba el imputado, su conductor no se detuvo ante la señal Pare que se ubica en una intersección continuando su marcha siendo alcanzado por personal de Carabineros a objeto de fiscalizarlo por la infracción cometida. Al acercarse para el control de tránsito, los policías observaron como el conductor le entregó al imputado un paquete, de forma apresurada, lo que motivó a los agentes a controlar la identidad del acusado, que fue hallado en posesión de diversos papelillos de cocaína, marihuana, y un sobre con pastillas de éxtasis; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que viajaba como copiloto en un automóvil, por ende, no procedía en su contra el control de identidad efectuado por Carabineros, luego de observar que el chofer del vehículo en que se desplazaba no respetara un disco Pare.
En tal sentido, el encartado sostiene que lo que correspondía era la fiscalización y control al conductor del vehículo, luego de observar la infracción de tránsito cometida, y no practicar un control investigativo a todos los ocupantes del móvil, hecho que excedió largamente las facultades autónomas del artículo 83 del Código Adjetivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) el registro es una extensión del control de identidad practicado al conductor del vehículo, por lo que los funcionarios policiales se encontraban facultados para la revisión de vestimentas del controlado, su equipaje y el vehículo, lo que ciertamente, incluye a los ocupantes del móvil y particularmente en este supuesto, dicha revisión, se justifica de manera especial, en tanto una de las conductas que resultaron trascedentes, fue el intercambio realizado desde el conductor hacia el copiloto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Andrea Muñoz y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, que instaron por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) se advierte que las causales consistentes en una infracción a una norma requieren de una trascendencia jurídica tal, que logren configurar un ilícito de carácter penal, por lo que no cualquier infracción a la normativa vigente, habilita para llevar a un control de identidad y un posterior registro del vehículo, de las pertenencias y de los ocupantes del móvil. Luego, tratándose la conducta en cuestión de una ausencia de una detención de la marcha vehicular ante un signo “Pare”, estamos ante una infracción a la Ley 18.290, que constituye una infracción de carácter reglamentaria, no de un ilícito de carácter penal y cuyo conocimiento queda reservado para los Juzgados de Policía Local”.