La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos por la comunidad de copropietarios del edificio Imago Mundi, ubicado en la comuna de Las Condes, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, por la suma total de $8.976.626 por daño moral y daño emergente, a residente que perdió el control de su silla de rueda y se estrelló contra un muro, debido a mala construcción de rampla de acceso para personas con discapacidad.
En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso sustancial por estar mal formulado.
“Que la impugnante funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 417, 419, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la acción sobre la base de un informe pericial no válido. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”, añade.
“Sin embargo –prosigue–, la recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio”.
Para el máximo tribunal: “En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso no puede prosperar”.
“Que, además, resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales del proceso que son fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisoria litis”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Repetto y el abogado Vidal.