La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, que decretó la reapertura del procedimiento, luego de haberse suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que con ocasión de que el acusado presentaba retraso mental leve, bordeline y juicio alterado de la realidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, tras una posible enajenación mental decidió suspender el procedimiento seguido en contra del acusado por el delito de robo con intimidación, cuya formalización fue realizada en julio de 2019, respecto de hechos acaecidos en junio de 2017. Sin embargo, en atención a que el Hospital Psiquiátrico informó que el imputado no concurrió a practicarse la pericia en la hora que tenía fijada para abril del año en curso, el organismo persecutor durante una audiencia de comparecencia solicitó la reanudación del procedimiento, lo que fue acogido por mayoría del TOP, en circunstancias que el informe psiquiátrico no se ha recibido, por lo que la decisión deviene en ilegal.
El recurrido informó que, “(…) el acusado no logró ser notificado en el número de teléfono celular consignado en virtud del artículo 31 del Código Procesal Penal, encontrándose inubicable, no teniendo contacto con el abogado defensor ni con la Curadora Ad Litem designada, por lo que la defensa no cuenta con las herramientas para asegurar que el acusado se presente a juicio y su petición consistente en mantener el proceso en suspenso de manera indefinida.”
Agrega que, “(…) postergar el juicio por hechos acaecidos hace más de siete años transgrede los márgenes razonables para la toma de una decisión que siempre puede quedar sujeta a los recursos, manteniendo los derechos y garantías del encausado.”
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone expresamente que cuando aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente. El precepto dispone que “el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido”.
Concluye la Corte que, “(…) aparece que la decisión de reapertura del procedimiento, encontrándose pendiente la pericia decretada y sin que hayan variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para aquello, lesiona la seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de San Antonio y le ordenó mantener la suspensión del procedimiento decretada hasta que se remita el informe pericial psiquiátrico requerido.