El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a Osvaldo Hernán Parra Flores a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves. Ilícitos perpetrados en enero de 2022, en la comuna de Curanilahue.
En fallo unánime (causa rol 33-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán (presidenta), Julio Ramírez Paredes y Marcos Antonio Pincheira Barrios (redactor)– aplicó, además, a Parra Flores las accesorias legales de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 6 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del vehículo incautado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:30 horas del 21 de enero de 2022, Osvaldo Hernán Parra Flores conducía en estado de ebriedad –con 1,13 gramos de alcohol por litro de sangre– la camioneta de su propiedad. Cuando se desplazaba por avenida Bernardo O’Higgins de Curanilahue, en dirección al sur oriente, el vehículo del acusado traspasó el eje central de la calzada y colisionó al automóvil conducido por la víctima José Miguel Rivera Medina, vehículo que terminó chocando contra la solera.
“Como consecuencia de la colisión, el conductor José Miguel Rivera Medina, y uno de los pasajeros del mismo vehículo, Nicolás Aníbal Ibáñez Fica, resultaron fallecidos por politraumatismo. Por otro lado, Camila Belén Rojas Toledo, resultó con lesiones de carácter grave, que le produjeron incapacidad entre 105 a 140 días; al igual que Yordiana Makarena Medel Caripán, que le produjeron incapacidad entre 45 a 55 días; mientras que, Óscar Alfredo Cid Moraga, resultó con lesiones de carácter leve, con incapacidad de entre 7 y 10 días. Finalmente, Pablo Andrés Villarroel Villarroel, pasajero del vehículo conducido por el acusado, resultó con lesiones indeterminadas. Ambos vehículos quedaron con daños de consideración”.