El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Santa María SA, a pagar a la suma total $1.420.344.000 de indemnización de perjuicios a paciente y su familia, quien sufrió graves consecuencias derivadas del mal tratamiento durante el embarazo, parto prematuro y la infección intrahospitalaria (nosocomial) que contrajo durante operación cesárea, las que repercutieron en su hijo recién nacido.
En el fallo, el juez Julio Ramírez Zolezzi estableció infracción a la lex artis al no detectar el personal médico de la demandada a tiempo la infección intrahospitalaria, lo que derivó en un tratamiento errático, sin que se realizaran los cultivos para identificar el patógeno que causaba la infección y que los antibióticos empleados provocaran consecuencias graves al sistema cardíaco y renal de la paciente, entre otras deficiencias previas.
“El tratamiento de la infección fue inadecuado al punto que se le otorgó el alta médica al paciente mientras el cuadro séptico se mantenía en curso y, el mismo día que se autorizó su egreso de la Clínica, se dispuso su reingreso producto de la identificación de estafilococos coagulasa negativo en los cultivos realizados. Asimismo, se aprecia la existencia de factores de riesgo extrínsecos producto de uso de catéteres intravenosos, varios días de ventilación mecánica con tubo endotraqueal y, especialmente, el uso indiscriminado y prolongado de antibióticos de amplio espectro por prescripción empírica”, sostiene el fallo,
La resolución agrega: “Que, la etiología y prevalencia de las enfermedades analizadas, así como las medidas de prevención expuestas en los considerandos precedentes y los tratamientos referidos para cada una de las patologías, se extrajeron directamente de las Guías Nacionales de Neonatología del Ministerio de Salud, por lo que pertenecen al contenido normativo de las obligaciones del prestador de salud que son propias de la lex artis que deben observar los establecimientos de salud que atiendan recién nacidos, especialmente si son de alto riesgo por su prematuridad”.
“Asimismo, la etiología de las distintas enfermedades o cuadros patológicos referidos, demuestra el carácter conexo que tienen las patologías experimentadas por [el hijo recién nacido], en el sentido de que, por ejemplo, el tratamiento inadecuado de la enfermedad de membrana hialina o de las infecciones intrahospitalarias son factores de riesgo de la hemorragia pulmonar y esta, a su vez, es un factor que predispone a la ocurrencia de una hemorragia intracraneana, de forma que el tratamiento preventivo que se omitió pudo repercutir en un mejor pronóstico médico respecto de todas ellas y reducir significativamente las secuelas que se produjeron como consecuencia de haberlas padecido.
En términos normativos, cada una de las patologías presentadas tienen una relación de causa adecuada con las demás y los daños consecuentes materializan precisamente los riesgos creados por la negligencia inicial de dar un tratamiento inadecuado al embarazo y al parto prematuro (…)”, añade.
Para el tribunal: “(…) como se detalló, la atención sanitaria brindada en el embarazo, en el parto y neonatal fue deficiente e infringió la lex artis, –lo que se resume en las siguientes negligencias: ausencia de la recomendación general de suplementar con ácido fólico; falta de identificación del embarazo como uno con riesgo de producirse prematuramente; indeterminación de la longitud cervical medida por ultrasonido vaginal para la administración de progesterona; no se empleó la terapia de corticoides para maduración pulmonar ni hubo tratamiento tocolítico para retardar el trabajo de parto; tampoco se suministró sulfato de magnesio para la protección neurológica del recién nacido; el tratamiento antibiótico fue indiscriminado y prolongado por determinación empírica, sin que decidiera en base a la sensibilidad antibiótica y provenía del germen más habitual de infecciones intrahospitalarias; durante la hospitalización el paciente se infectó de cuatro cepas de estafilococos coagulasa negativo; y, se le otorgó el alta mientras cursaba un cuadro infeccioso producto de estafilococos coagulasa negativo–, dichas deficiencias, negligencias o infracciones a la lex artis, en la atención sanitaria efectivamente brindada, permitieron el desarrollo de patologías en el paciente, o promovieron su manifestación o agravamiento, por un tratamiento preventivo inadecuado de las mismas y una gestión ineficiente de los riesgos inherentes a los partos prematuros, lo que se tradujo en la materialización de todas las secuelas que afectan a[l hijo]”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge en todas sus partes la demanda deducida a fojas 37, y, en consecuencia, se condena a Clínica Santa María a pagar a los demandantes la suma de $1.420.344.000 (mil cuatrocientos veinte millones trescientos cuarenta y cuatro mil pesos), la cantidad ordenada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios se reajustará en la misma proporción que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el día del pago efectivo, devengando intereses corrientes para obligaciones reajustables a partir de la fecha en que ella quede ejecutoriada”.