El Consejo de Defensa del Estado presentó, ante el Primer Tribunal Ambiental, una demanda contra la sociedad minera Quiborax S.A. por el daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable que sus faenas extractivas han provocado al Salar de Surire, ubicado en la comuna de Putre, en la región de Arica y Parinacota.
La demanda, elaborada por la Unidad de Medio Ambiente del Consejo, sostiene que las actividades mineras desarrolladas ininterrumpidamente desde 1997, especialmente bajo el actual método de explotación a rajo abierto, completamente mecanizado, son responsables materiales de la destrucción y alteración de componentes esenciales del salar, la pérdida de servicios ecosistémicos, la pérdida de hábitat y la afectación a su biodiversidad.
La acción de las faenas mineras se ha traducido en un menoscabo y/o deterioro grave y significativo de la estratigrafía, de la escorrentía superficial del salar y del patrón de inundación normal del mismo, con la consecuente afectación de su régimen hídrico normal. Del mismo modo, han generado la pérdida sustancial de los servicios ecosistémicos de soporte, regulación y culturales del territorio donde se emplaza, la alteración y pérdida de sus hábitats y la afectación de su biodiversidad. Todos estos componentes ambientales son propios del país, únicos, escasos y representativos del Salar de Surire, el cual fue inscrito como Sitio Ramsar, el 2 de diciembre de 1996, y parte de la Reserva de la Biósfera Lauca desde 1981.
El abogado procurador fiscal de Antofagasta, Alfredo Larreta, señaló que la demanda presentada por el organismo, “busca defender el estándar de sustentabilidad para toda actividad económica, previsto en la Ley 19.300, esto es, que el desarrollo de una actividad productiva no puede dejar de lado su obligación de una gestión adecuada o un desarrollo ambientalmente sustentable de su negocio”.
En ese sentido, indicó que “la demanda del Consejo de Defensa del Estado forma parte de las acciones ambientales con las que nuestra institución, ejerciendo sus facultades legales, pretende la reparación del daño ambiental ocasionado. La ley ha otorgado al Consejo el ejercicio de esta acción cuando se ocasione un daño con infracción a la normativa que regula la protección de nuestros recursos naturales y de nuestro patrimonio ambiental”, añadió.
Por su parte, para la abogada jefe de la Unidad de Medio Ambiente, Natalia Alfieri, “la interposición de la demanda refleja el deber constitucional y legal del Estado de Chile en defensa del patrimonio ambiental de la Nación, que constituye un deber irrenunciable de la institucionalidad ambiental en general y del Consejo de Defensa del Estado, en particular, en representación del mismo”. Del mismo modo, indicó que “esta acción judicial no habría sido posible sin el valioso auxilio de servicios públicos del Estado como la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el SERNAGEOMIN, el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio del Medio Ambiente”.
Entre los graves daños ecosistémicos ocasionados se incluye la pérdida del hábitat necesario para la subsistencia de tres especies de flamencos de las seis que existen en el mundo, como son el flamenco chileno, el flamenco de James y el flamenco andino. Ello, como consecuencia de la destrucción de dinámicas ecosistémicas esenciales que las faenas mineras han generado al alterar la superficie del salar y su sistema escorrentía superficial, modificando y restringiendo con ellos los hábitats de dicha avifauna, además de afectar a la base de la cadena trófica, compuesta por la microbiota, constituida por organismos extremófilos, bacterias, plancton y microalgas.
La demanda sostiene que la empresa Quiborax S.A. no se ha hecho cargo de mitigar, reparar y/o compensar los impactos ambientales significativos que provoca su faena minera, causando con ello la destrucción de los sedimentos que constituyen el suelo del salar y alterando la topografía superficial, con lo que se afecta la escorrentía superficial propia de éste, variable de la mayor importancia ecosistémica.
En este aspecto, la demanda sostiene que el daño ambiental provocado supone, también, riesgos inaceptables para áreas protegidas icónicas a nivel nacional e internacional, las que contienen componentes ambientales únicos, escasos o representativos respecto de los cuales el Estado está obligado a asegurar su permanencia y capacidad de regeneración.