La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Centro de Medidas Cautelares de la capital, que decretó la salida inmediata de una mujer de su domicilio y la prohibición de acercarse a una persona mayor que reside en un domicilio contiguo.
El recurrente alegó que con ocasión de que el Juzgado de Familia a través del Centro de Medidas Cautelares de Santiago decretó la prohibición de acercarse a la pareja de su madre a más de 200 metros de cualquier lugar en el que se encuentre, automáticamente se ordenó la salida inmediata de su domicilio, en cuanto su casa colinda con la del denunciante, situación que no hace mas que perturbar su libertad personal y seguridad individual, más aún si ella es la única y plena dueña de su domicilio.
El recurrido informó que, “(…) en lo referido a la afectación del derecho de la denunciada a residir en su domicilio, que no comparte con la presunta víctima y que correspondería a un departamento contiguo, tal información no estaba disponible con esa claridad al momento de la dictación de las cautelares que se impugnan, pues se aludía a que la denunciada habitaba el mismo edificio.”
No obstante lo anterior, refiere que, “(…) la medida cautelar que resulta funcional para brindar protección a la persona mayor es la prohibición de acercamiento de la denunciada, por lo que la salida del hogar propio, por parte de la denunciada, es una consecuencia material de la prohibición de acercamiento, pues lo que se procura es evitar que acceda a la persona mayor. Atendida la cercanía de domicilios que se ha informado y la naturaleza de la dinámica que se reprocha, no basta con una prohibición de escasos metros, que no sería efectiva para evitar el riesgo que se advierte”
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ilegalidad que se atribuye a la recurrida dice relación con haber decretado el tribunal una medida cautelar en contra de la amparada, en razón de una denuncia formulada en su contra ante el Centro de Medidas Cautelares que se basa en un error de hecho.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) del informe evacuado por el tribunal recurrido, aparece que el juez que dictó las medidas cautelares reconoce este error de hecho pues “tal información no estaba disponible con esa claridad al momento de la dictación de las cautelares que se impugnan, pues se aludía a que la denunciada habitaba el mismo edificio”.
Concluye la Corte que, “(…) sin perjuicio de encontrarse en relación el ingreso de la causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la madre de la amparada en contra de la resolución que se impugna por esta vía de amparo, y sin pronunciarse esta Corte aún sobre el fondo de lo debatido, corresponde acoger esta acción solo con el fin de suspender la ejecución de la medida cautelar, como medida para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, teniendo en consideración que los antecedentes hasta ahora expuestos dan cuenta de que la cautelar impugnada obligaría a la amparada a abandonar su domicilio, que no es el de la víctima, sin que ello encuentre debida justificación en lo expuesto en estos autos.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordenó suspender la ejecución de las medidas cautelares decretadas contra la amparada, disponiendo en su lugar la prohibición de ingresar al departamento de la víctima, mientras se tramita y fallan las denuncias interpuestas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Jorge Benítez, quien fue de parecer de rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente que el amparo no es una vía idónea para resolver lo solicitado, considerando que existe un recurso de apelación pendiente respecto de la misma resolución que se impugna.