La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a médico cirujano y a la Clínica Alemana SA a pagar conjuntamente una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral por la atención negligente brindada a paciente que sufrió un accidente vascular encefálico (AVE).
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y el fiscal judicial Jaime Salas– revocó la sentencia impugnada, dictada por el , que rechazó tanto la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y la subsidiaria por responsabilidad extracontractual.
“Que, por añadidura, la prueba testimonial ofrecida por el demandado José Retamal Carvajal, consistente en las declaraciones de siete profesionales de la salud, no permite desvirtuar lo analizado con anterioridad, ya que –con excepción del Dr. Rodolfo Santander Cruz–, todos los testigos aludidos, prestaban funciones en la clínica demandada a la fecha en la que declararon. En razón de lo anterior, no obstante haber sido rechazadas las tachas deducidas en su contra, resulta necesario recordar que los sentenciadores del fondo son libres para valorar la prueba ofrecida conforme a los parámetros legales. En tal contexto, tales declaraciones no dan cuenta de hechos percibidos de manera directa por los testigos. Adicionalmente, sus dichos aparecen controvertidos por los medios de prueba analizados con anterioridad, no resultando del todo verosímiles tampoco, de momento que sus declaraciones impresionan estandarizadas a partir de la apreciación personal que han tenido de los antecedentes clínicos de la Sra. (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre la materia en análisis, se ha sostenido que el diagnóstico constituye una hipótesis tentativa sobre el mal que aqueja al paciente, cuya importancia deviene del hecho que un diagnóstico errado conduce, generalmente, a un tratamiento equivocado. En tal sentido, debido a que las obligaciones médicas son por lo habitual obligaciones de medio, el profesional de la salud no se obliga a acertar en el diagnóstico, sino a emitir una opinión profesional seria conforme a la lex artis lo que presume la práctica de los exámenes especializados que permitan confirmar o descartar la existencia de una patología previsible atendidas las circunstancias particulares. También existe consenso doctrinal en que un error diagnóstico no excluye la necesidad de buscar la negligencia en el caso, ya que la responsabilidad en esta sede sigue siendo subjetiva. Lo anterior resulta particularmente relevante, ya que –como destaca la literatura jurídica especializada– el error inexcusable se encuentra íntimamente ligado a la culpa, sea por ausencia de conocimientos, ligereza o no haber tomado las medidas o exámenes recomendables, correspondiéndole al juez juzgar la conducta del profesional y la institución en el caso concreto (‘De la responsabilidad civil de clínicas y hospitales’. Josefina Tocornal Cooper. Thomson Reuter/ Facultad de Derecho PUCC, 2014, pp.197-202)’”.
“Que, como se viene razonando, la doctrina de manera categórica ha sostenido que los establecimientos hospitalarios son responsables por el hecho propio, por no haber dispuesto los medios necesarios para prestar el servicio; o por el hecho ajeno, porque probada la culpa extracontractual o aquiliana del dependiente, sea profesional o auxiliar, se presume la del establecimiento de salud. Por lo tanto, los hospitales responden por su negligencia, la que debe ser probada por el demandante, a menos que proceda construir una presunción de culpa por el hecho propio o ajeno, o se trate de un caso de culpa infraccional (‘Tratado de responsabilidad extracontractual’. Enrique Barros Bourie. Editorial Jurídica de Chile. 2006, pp.688-692)’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En la misma línea argumentativa, ha quedado razonablemente establecido en la presente causa que el demandado José Retamal Carvajal, en su calidad de médico de la urgencia de la demandada Clínica Alemana de Santiago, no adoptó las medidas o exámenes recomendables ante el cuadro de salud presentado por la paciente (…) el 20 de julio de 2015, previsiblemente compatible o concomitante con uno de origen neurológico, omisión que –causalmente– ha podido acrecentar las secuelas médicas de la referida paciente luego de sufrir un accidente vascular encefálico (AVE)”.
“Que, tal como quedó asentado en el motivo vigésimo octavo del fallo en alzada, es un hecho no controvertido de la causa la existencia de un vínculo contractual –únicamente– entre la actora (…) y la demandada Clínica Alemana de Santiago, de manera que no resulta procedente la acción intentada, en sede contractual, en lo que toca a los hijos de aquella. Con todo, habiéndose acreditado la infracción a la lex artis por parte del médico dependiente de la clínica singularizada, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de la demanda principal deducida por la actora (…)”, releva.
“Que, en lo que concerniente a la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por los hijos de la demandante principal, por concepto de daño moral, (…) –cuyos certificados de nacimiento rolan de fojas 7 a 9 del cuaderno de medida prejudicial probatoria– los mismos hechos reprochados a las demandadas justifican –causalmente– la acción incoada por ellos, en razón del evidente sufrimiento que han debido soportar al ver a su madre en las condiciones que describen los testigos mencionados en el motivo que precede. Por ello, se hará lugar a la demanda subsidiaria incoada a título de daño moral hasta por el monto que se indicará en lo resolutivo”, concluye el fallo.