La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La acusada fue detenida por agentes policiales en un “cité” ubicado en la comuna de Santiago, lugar en que fue encontrada junto a otros coimputados en posesión de cocaína, marihuana, y diversos elementos para adulterar dichas sustancias y aumentar su volumen; por lo que fue puesta a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostiene que, el tribunal valoró positivamente la prueba, dando por acreditado el delito de tráfico de estupefacientes respecto de ella, en circunstancias que la droga incautada -supuestamente a la encartada-, no contó con una cadena de custodia válida, presentando el Ministerio Público un acta de recepción, que mantenía un Número Único de Evidencia distinto a las actas posteriores, donde se analizan dichas especies incriminadas.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) durante toda la investigación la defensa contó con que, la evidencia incautada en la habitación aparentemente ocupada por la acusada se encontró enrolada bajó la numeración 5808496, que mantenía otro pesaje. Sin embargo, la corrección formal solicitada por el ente persecutor y a la cual el Juzgado de Garantía accedió en la audiencia de preparación del juicio oral, en el sentido de escindir tal evidencia a una nueva numeración, ahora bajo el número 5820296, constituye a todas luces un elemento sorpresivo para la defensa, que afecta la garantía de la acusada de soportar un procedimiento racional y justo, en el cual pueda propender a la producción de prueba de descargo, lo que no fue posible dada la autorización de alteración en la numeración de la referida evidencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral, ante tribunal no inhabilitado.