El 3° Juzgado Civil de Calama dictó sentencia definitiva de primera instancia y rechazó, en todas sus partes, sin costas, una demanda millonaria interpuesta por una Sociedad Comercial en contra de Codelco-División Chuquicamata por la supuesta compra de unidades de ropa de trabajo.
La demanda persigue, en síntesis, la responsabilidad contractual de Codelco-División Chuquicamata, con el objeto de que se la condene al pago de la cantidad total de $9.920.047.239.-, en razón de que Codelco le habría adjudicado a la actora, en forma directa y sin licitación, la compra de 336.000 unidades de ropa de trabajo para la División de Chuquicamata.
En subsidio de la acción principal, interpuso demanda por responsabilidad precontractual, aduciendo, en síntesis, que la conducta de Codelco le habría llevado a confiar que la compraventa se realizaría, desistiéndose arbitrariamente de la celebración del contrato.
Finalmente ─y en subsidio, de lo anterior─, interpuso demanda por responsabilidad del hecho ajeno. Según indicó en el libelo, dos ex trabajadores de Codelco que se individualizan habrían cometido un hecho ilícito, al aprobar la compra de las cantidades de ropa que en la demanda de indican, sin estar facultados, lo que le ocasionó perjuicios consistentes en que debió encargar y pagar por las unidades de ropa de trabajo que luego Codelco se negó a comprar y recibir.
La sentencia definitiva de primera instancia acogió las excepciones y argumentos de Codelco y rechazó la demanda interpuesta.
Respecto de la acción por responsabilidad contractual, la sentencia refiere, en síntesis, que el tribunal constató que antes de la compraventa cuyo cumplimiento demanda la actora, ésta participó en un proceso de licitación de ropa de mujer, que le fue adjudicado.
Enseguida, que la demandante realizó “negociaciones” con personeros o dependientes de la demandada que carecían de facultades para representar a Codelco.
Asimismo, que Codelco contrata, por regla general, mediante licitaciones y que el departamento encargado de las contrataciones es el Área de Abastecimiento de la que no formaban parte los personeros con los cuales negoció la demandante lo que era conocido por la actora.
También que la demandante tenía perfecto conocimiento del procedimiento y formalidades con sujeción a los cuales Codelco contrata.
En este sentido, el tribunal concluye que no se celebró el contrato que constituye la causa de pedir de la acción, como lo habría reconocido por lo demás, la propia demandante en una querella que interpuso en contra de Codelco, por lo que desestimó la demanda por responsabilidad contractual.
Luego, respecto de la acción por responsabilidad precontractual, el sentenciador rechazó la acción por considerar que no se configuraban los presupuestos de la responsabilidad demandada.
En concreto, la sentencia desechó la tesis de la demandante en orden a que Codelco jamás le informó de la necesidad de una licitación. En este sentido dejó asentado que la demandante actuó precipitadamente en la supuesta negociación que inició con trabajadores de Codelco asumiendo haber contratado, o bien, haberse adjudicado la licitación correspondiente, sin respaldo alguno.
Así, el fallo establece que la demandante no llevó adelante las conversaciones a través de los conductos regulares, que conocía que se realizaría una licitación local y que el propio gerente general de la demandante asumió habérsela adjudicado, cuando “nunca existió una razonable certidumbre de que efectivamente Codelco contrataría con IMS la producción de ropa en cuestión, dado que los personeros que llevaron adelante las conversaciones informales no contaban con el adecuado poder de decisión que otros estamentos sí tenían, lo que estaba en conocimiento de la actora.
Incluso, el fallo agrega, que cuando esos personeros hubieren tenido poder para representar a Codelco, la demandante sabía la manera en que éste contrata.
Respecto a la acción de responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, también es rechazada esta demanda subsidiaria por el tribunal, que la considera vaga e indeterminada, en cuanto al hecho concreto que acarrearía la responsabilidad del hecho ajeno.
Enseguida, estableció que existió una exposición imprudente por parte de quienes intervienen y lideraban las negociaciones por parte de la demandante y que en definitiva implicó un actuar precipitado para encargar la confección de productos, que serían supuestamente destinados a la División Chuquicamata, que estaba contemplada en la Licitación Corporativa junto con otras divisiones.
También concluye que no existe un nexo causal entre la conducta de Codelco y los daños reclamados por la actora, entre otras consideraciones que sustentan la decisión de rechazar en todas sus partes la demanda.
La sentencia no se encuentra a firme y fue recurrida de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.