Con fecha 19 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.676, que modifica la ley 19.947, para extender el plazo para la inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil.
La ley, iniciada por moción de las diputadas Mercedes Bulnes, Ximena Ossandón y Chiara Barchiesi; y de los diputados Miguel Ángel Calisto, Christian Matheson, Roberto Arroyo, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Cristián Araya y Stephan Schubert, busca facilitar a los contrayentes el cumplimiento de los requisititos exigidos para reconocer efectos civiles al matrimonio religioso.
Cabe recordar que antes de la vigencia de la presente ley, los contrayentes contaban con el término de 8 días de plazo para ratificar el consentimiento ante el oficial del registro civil, por lo que la práctica de inscripción del matrimonio religioso es muy escasa.
Por lo anterior, la ley amplía el plazo que se exige para inscribir en el Registro Civil los matrimonios que son celebrados ante entidades religiosas y éstos puedan producir sus efectos, conforme al artículo 20 del artículo primero de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.
Para cumplir con este objetivo, la ley modifica la citada disposición en su artículo único, extendiendo de 8 a 15 días el plazo para que un matrimonio religioso sea inscrito ante cualquier Oficial del Registro Civil, estableciendo además que, si el último día de este plazo recae en sábado, día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.
Asimismo, la ley dispone que en el caso de que la inscripción se realice mediante un mandato, este deberá otorgarse por escritura pública y deberá incluir el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio tanto de los contrayentes como del mandatario.