La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la sociedad Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán SA, al pago de una indemnización de $30.000.000 a los padres y de $50.000.000 a hijo que sufrió daños neurológicos y cognitivos irreversibles por maniobras invasivas durante el parto.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Diego Munita Luco y Héctor Humeres Noguer– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al rechazar la demanda interpuesta por la madre, por no haber cumplido, previamente, con el procedimiento de mediación, el cual no constituye una condición esencial para el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual o extracontractual, cuya concurrencia corresponde que sea declarada en forma exclusiva y excluyente al órgano jurisdiccional.
“En efecto, el procedimiento de mediación no puede constituir una condición para el ejercicio de la acción, pues la ley no ha expresado que constituya un trámite esencial. Tampoco afecta el fondo de la acción deducida ni se refiere a los presupuestos de responsabilidad contractual o extracontractual, cuya concurrencia corresponde sea declarada en forma exclusiva y excluyente al órgano jurisdiccional”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Considerando además, como ya se dijo, que del tenor literal del precepto legal se desprende que el éxito de aquella instancia previa requiere de una actividad de marcado carácter auto compositivo, quedando el proceso entregado a la entera voluntad de las partes incluso para el efecto de designar al mediador, sucede que bastaría que las partes no acuerden la persona del mediador para que la instancia fracasara antes de darle inicio”.
Para la Sala Civil: “Son esas características las que impiden concluir que se trate de un trámite de la esencia de la acción o del procedimiento, cuya inobservancia traiga aparejada la improcedencia de la demanda por no haberse ejecutado antes de su interposición”.
“De otro modo, concebidos sus efectos como señala la sentencia, la eficacia de la mediación sería tan feble como intrascendente”, añade.
“Y así –prosigue–, en el caso de autos, ante la decisión que en su oportunidad adoptó el tribunal de alzada, de exigir el cumplimiento del trámite en cuestión, la actora intentó modificar la demanda y luego desistirse parcialmente, excluyendo de la pretensión a quien no había sido parte del trámite. Ambas propuestas fueron desechadas, por lo que solo le cabía dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción en el mismo proceso donde emplazó a las demandadas, realizando la diligencia cuya omisión le fuera reprochada”.
“A mayor abundamiento, considerando que las demandadas no se interesaron por intervenir en ese procedimiento y que en juicio contestaron las demandas en los mismos términos que lo habían hecho anteriormente, aparece evidente que la oportunidad en que se cumplió el trámite no les pudo causar perjuicio alguno, exigencia ineludible para la declaración de nulidad que podría conllevar la omisión de un trámite esencial”, releva la resolución.
“Que, por lo expresado, lleva la razón la actora al denunciar transgredido el artículo 43 de la Ley N° 19.966, por lo que su arbitrio anulatorio, en este punto, deberá ser acogido, sin que sea necesario analizar la infracción a las demás normas que se relacionan con el alegato”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por la de tres de julio de dos mil veintiuno, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria deducida por los demandantes (…) y (…), respecto de quienes se acoge parcialmente la demanda por responsabilidad contractual, condenando a la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. a pagarles la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), a cada uno de ellos, a título de indemnización del daño moral sufrido, rechazándose las demandas en sus restantes peticiones.
En todo lo demás, se confirma el fallo en alzada, con declaración que la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. queda condenada a pagar al menor (…), o a quien sus derechos represente, una indemnización a título de daño moral, la suma de $50.000.000”.