La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Colegio de Contadores de Chile AG, y confirmó las multas que le aplicó la Inspección Provincial del Trabajo por una serie de infracciones laborales detectadas.
El fallo plantea que, resulta inconcuso de los antecedentes del proceso, que la sentencia fue dictada muy por fuera del plazo legal, situación que es frecuente y podría afectar de alguna manera la relación directa entre el juez y los medios de prueba, por el hecho de tener que fallar sobre la base de registros audibles.
La resolución agrega que, tal y como la sostenido esta Corte en el Ingreso Laboral-Cobranza Nº 4108-2023 ‘que no puede olvidarse que –como toda nulidad– este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto que se dice está expresado en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando se indica que ‘No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…’. Esto significa que la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio, sino que comprende también el deber de demostrar la incidencia que el mismo tendría en la decisión’.
Para el tribunal de alzada, en la especie cabe consignar que en su impugnación el recurrente consigna que el juicio se llevó a cabo el día 26 de enero de 2023 transcurrió un periodo de más de 6 meses a la dictación de la sentencia, lo que afectó la percepción de la prueba, y así la sentencia se dictó sin mayor análisis de la prueba rendida y percibida, atentando contra la continuidad y las garantías fundamentales del proceso, de manera que la pretendida incidencia que menciona en su recurso no es más que una alocución carente de respaldo concreto.
De la lectura de la sentencia se aprecia que el sentenciador realiza en los motivos Octavo, Noveno y Décimo respectivamente, un pormenorizado y detallado análisis de los antecedentes y alegaciones rendidas por las partes, para luego en el resuelvo I de la sentencia recurrida rechazar la demanda interpuesta por el Colegio de Contadores de Chile A.G en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y en consecuencia, mantuvo las multas reclamadas.
El fallo añade que todo lo cual es indicativo que el tiempo transcurrido no tuvo mayor impacto en la calidad de la información recibida, siendo, por lo demás, el mismo juzgador quien percibió las pruebas rendidas en juicio y a la postre emitió la sentencia que puso fin a la instancia, dirigiendo y presidiendo en su totalidad la audiencia de juicio, sin que, bajo aspecto o circunstancia alguna, incurriera en la infracción grave de delegar su ministerio e infringir el principio de inmediación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo.