La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA), deberá pagar por concepto de daño moral, a clienta que demandó a la entidad bancaria por tramitar de forma negligente seguro de desgravamen.
En fallo unánime (causa rol 3.836-2021), Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y la abogada (i) Renée Rivero– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción el daño acreditado.
“Que el mérito de la prueba documental allegada al proceso por la demandante, especialmente tenor de los certificados médicos e informes psiquiátricos y psicológicos acompañados a folio 45, que dan cuenta de haberse encontrado ella en tratamiento psiquiátrico y psicológico, precisamente en fecha previa al efectivo alzamiento de la hipoteca, constituyen antecedente suficientes, a juicio de estas sentenciadoras, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estas juezas, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz de la conducta negligente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, por la deficiente tramitación realizada para hacer efectivo el seguro de desgravamen que cubría las deudas dejadas por el fallecido cónyuge de la actora, la cual demoró en corregir en el excesivo plazo de más de tres años, impidiendo con ello alzar oportunamente la hipoteca que gravaba el inmueble en cuestión y dar a tiempo respuesta a la solicitud realizada por la demandante en octubre de 2014, Carolina María Josee Bascuñán Ferres sufrió un menoscabo moral que consistió en el evidente e incuestionable sufrimiento emocional y mental que debió experimentar durante todo el extenso periodo en que a raíz de la negligencia de la institución bancaria vio deteriorada gravemente y, de manera injusta, su situación patrimonial”, detalla el fallo.
“Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura y duración del detrimento emocional y psicológico sufrido por la víctima, en la suma de diez millones de pesos, más reajustes e intereses, en la forma que precisó el fallo de primer grado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-5562-2018, por el 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma que se condena pagar al demandado a la actora a título de daño moral asciende a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), más reajustes e intereses legales en los términos explicitados en el fallo de primera instancia”.