La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Krishna Aeline Valdivia Cofré a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio y el pago de una multa de 11 UTM, en calidad de autora del delito consumado de huir del lugar del accidente con resultado de muerte, sin prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. Ilícito perpetrado en junio de 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 913-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Óscar Castro Allendes, la fiscal judicial Andrea Alfaro de la Fuente y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la que condenó, además, a Valdivia Cofré a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
“(…) en relación con la supuesta infracción al principio de culpabilidad, lo que se vería materializado por la sanción de la infracción a la obligación de dar cuenta a la autoridad del accidente, esta no se puede interpretar como una vulneración al derecho de guardar silencio y a no autoincriminarse, garantías que están contempladas en el artículo 7 del Código Procesal Penal, al referirse a la calidad de imputado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la norma dispone que: ‘Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) del precepto citado fluye que la calidad de imputado y su ámbito de protección –incluido el derecho de guardar silencio–, se adquiere desde que el procedimiento se dirige en contra de una persona a la que se atribuye alguna participación en la comisión de un hecho punible, hipótesis distinta a la que se contempla en el artículo 195 de la Ley del Tránsito, razón que la Corte Suprema ha estimado determinante al resolver que ‘la obligación que el artículo 176 de la Ley 18290 impone al conductor, al exigirle dar aviso personalmente a la autoridad policial, con la finalidad de obtener una colaboración con la acción persecutora del Estado, no se puede interpretar como una vulneración al derecho a guardar silencio porque no tenía la calidad de imputado’ (véase SCS Rol Nº 28917-21 de 22 de febrero de 2022)”.
“Que, así las cosas, y en razón de lo expuesto en las motivaciones anteriores, no cabe sino concluir que la sentencia impugnada no ha incurrido en el motivo de nulidad dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por lo que habrá de ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenada Krishna Aeline Valdivia Cofré en contra de la sentencia de fecha 22 de abril del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 294-2022, RUC 2100596519-2, la que en consecuencia no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 26 de junio de 2021, “(…) Valdivia Cofré conducía el vehículo placa patente (…), por la avenida Libertador Bernardo O’Higgins de la comuna de Rancagua, calzada norte, en dirección al poniente, sin haber obtenido licencia de conducir que le habilitase para ello, cruzando la intersección de calle Adelaida Calvo a una velocidad mayor a la permitida y sin estar atenta a las condiciones del tránsito, circunstancia en la que envistió a don (…), quien se encontraba cruzando junto a su pareja la calzada de avenida Libertador General Bernardo O’Higgins resultando fallecido debido a un politraumatismo esquelético y visceral producto del atropello”.
Tras el accidente, “(…) la acusada no detiene su marcha ni presta ayuda, escapándose del lugar de los hechos y abandonando el vehículo que conducía a un kilómetro y medio, más o menos, de donde abandonó a la víctima –entre avenida Santa María con Pedro Matus–, sin denunciar el hecho, presentándose ante la policía al día siguiente”, añade.