El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Ricardina del Carmen Ruz Cataldo a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional bajo la observación de Gendarmería por el mismo lapso, más la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Machalí.
En fallo unánime (causa rol 560-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Fredes Hernández (presidente), Gloria Calvo Godoy y María Esperanza Franichevic´ Pedrals (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que “el lunes 17 de abril del 2023, en horas de la tarde, la imputada RICARDINA DEL CARMEN RUZ CATALDO se movilizaba en el vehículo Nissan, station wagon (…) por la vía pública de la comuna de Machalí. En la intersección de los Avellanos con los Peumos, la imputada activó la señal luminosa de detención momentánea del móvil, abrió la puerta del conductor y lanzó al exterior un ejemplar felino hembra de color negro de su propiedad, que mantenía collar al cuello”.
“El animalito corrió hacia atrás, siendo seguida por dos perros del sector, que estaban precisamente en la esquina cuando la imputada se detuvo; la gatita fue alcanzada a pocos metros por los perros, mientras la imputada observaba la escena desde el vehículo. La gatita producto del ataque de los perros falleció en el lugar”, añade el fallo.
Para el tribunal: “(…) los hechos así descritos constituyeron el delito de maltrato animal con resultado de muerte, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 291 bis del Código Penal, pues se acreditó que en horas de la tarde de ese día la imputada tiró a la calle a la gatita que había adoptado, frente a dos perros, que de inmediato la siguieron y atacaron a dentelladas, provocándole la muerte en pocos minutos. Esta acción implicó materializar todos los presupuestos del tipo penal, como también la voluntad de la imputada de conseguir el resultado producido, con dolo directo, conculcando el bien jurídico protegido por la norma penal, como es la salud y bienestar de los animales”.