La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Temuco, que habrían dictado mediante falta o abuso la sentencia que confirmó aquella de base que condenó al quejoso al pago de una multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Departamento de Obras Municipales de la comuna de Pucón, denunció que el quejoso construyó sin permiso de edificación, excediendo la cantidad de metros permitidos por inmueble.
En su defensa, el denunciado sostuvo que posee los permisos de obra nueva, e indica que todo se debe a una confusión en el departamento de obra, pues “fusionó” dos terrenos contiguos, solicitando ampliar la construcción ya autorizada en el primero de ellos, en atención a que la anexión del segundo predio aumentaba el tamaño de la superficie del inmueble en su totalidad, motivo por el que puede construir una mayor cantidad de metros que la autorizada inicialmente por la autoridad municipal.
Sin embargo, este argumento no convenció al tribual de base, que condenó al denunciado al pago de una multa de $124.933.500.- por no contar con la autorización para edificación, debido a que tanto el municipio como la Contraloría General han reconocido la ilegalidad de construir en la zona donde se sitúa el inmueble del actor; decisión que fue confirmada por los recurridos en alzada.
En contra de este último fallo, el denunciado interpuso recurso de queja fundado en que los ministros recurridos confirmaron el fallo de base mediante falta o abuso, que la denuncia cursada contiene antecedentes de hecho y apreciaciones jurídicas erradas, pues no describe los hechos o circunstancias que configurarían el incumplimiento normativo, salvo referencias generales, dictando un fallo condenatorio que los recurridos han confirmado, omitiendo considerar los fundamentos y antecedentes que fueron proporcionados a la Corte de Temuco.
Asimismo, refiere que se desconoce un permiso de edificación que le fue otorgado previamente y además, se le impone una multa que resulta desproporcionada con la construcción que se denuncia.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) las dictadas por el Juzgado de Policía Local de Pucón y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco para imponer la multa al quejoso, se fundamentan en la infracción al artículo 116 en relación con el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al construir una edificación sin tener permiso para ello. Dicha falta de permiso deriva de la negativa de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pucón a otorgar éste, pese a lo resuelto en contrario por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, como ya se indicó, atendido el Informe N°60/2022 de la Contraloría Regional de la Araucanía que estableció la ilegalidad de permisos de construcción en esa zona, lo que fue confirmado mediante Oficio N°E219566/2022 de la Contraloría Regional de la Araucanía, que rechazó la reconsideración solicitada de aquel”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) la actuación de las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Pucón, se ajustaron a la legalidad vigente al no otorgar la modificación del Permiso de Edificación solicitado, debido a que no es posible por esta vía extraordinaria revisar dicha calificación para los efectos de impugnar la multa impuesta”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja, quedando a firme la multa impuesta por el tribunal de primer grado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y de la ministra María Cristina Gajardo, quienes instaron por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) habiendo solicitado el titular denunciando -ahora quejoso- una modificación al Permiso de Edificación, fundado precisamente en la ampliación del mismo proyecto y en idénticas dimensiones que las que sirvieron de fundamento a la denuncia, petición que a la sazón se encontraba pendiente de resolver, a juicio de estos Ministros disidentes, la contravención a los artículos 116 de la LGUC, 22 y 25 letras a) y b) del Plan Regulador Intercomunal, constatada el 03 de abril de 2019 por la Dirección de Obras Municipales de Pucón, no se ha configurado en la especie, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad por la autoridad técnica competente sobre el fondo de la controversia”.