La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, que condenó al imputado a dos penas cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas, respectivamente, así como a quinientos cuarenta y un días, y sesenta y un días de reclusión, por los delitos de tenencia ilegal de municiones y receptación.
El día 15 de junio de 2023, a las 07:10 horas en virtud de una orden de entrada, registro e incautación autorizada por Juzgado de Garantía de Lautaro, agentes de Carabineros ingresaron al domicilio del acusado, quien mantenía, almacenaba, guardaba y poseía, las siguientes especies: 790 gramos de una sustancia vegetal color verde, que arrojó positivo para cannabis; dos escopetas de diverso calibre con encargo vigente por robo, y un revolver, además de diversa munición para dichas armas, sin contar el acusado con ningún tipo de autorización para almacenar dichas especies, asimismo mantenía dos balanzas digitales; y la suma de $861.000 en dinero efectivo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho, al no considerar para el cálculo de la pena la atenuante de colaboración sustancial.
El recurrente sostuvo que, la sentencia del grado yerra al dejar de aplicar la atenuante en comento bajo una errónea interpretación, al considerar que la colaboración prestada por el acusado durante la investigación penal y en el mismo juicio oral, no fue sustancial, a pesar de que desde los actos iniciales del procedimiento el encartado señaló a los funcionarios policiales que todo lo que estaba al interior del domicilio allanado era de su propiedad, misma declaración que efectuó en el juicio oral, la que incluso se vio refrendada mediante la exhibición de prueba audiovisual, en que así lo expresó.
Añade que, si bien pudo existir algún tipo de inconsistencia en cuanto a quien era el legítimo dueño de las armas, este antecedente no tiene influencia en los tipos penales por los cuales fue acusado y resultó condenado, siendo claro que su actitud desde los inicios del procedimiento ha contribuido para su propia condena.
Finalmente, expone que de haber sido considerada la minorante en estudio, en la especie hubiera sido condenado a una menor pena, debido a que ya contaba con la atenuante de irreprochable conducta anterior; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y que, en reemplazo, se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico, y una multa por la receptación.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) según se advierte de la lectura del libelo recursivo que se examina, es manifiesto que la recurrente solo expuso la interpretación jurisprudencial del artículo 11 N°9 del Código Penal que estima correcta, omitiendo toda referencia y explicación relativa al contenido y circunstancias de la interpretación jurisprudencial que se opone a ella, limitándose solamente a citar los roles de las sentencias que supuestamente contendrían una tesis jurídica diversa a la que postula y acompañando copia de ella, pero soslayando cualquier explicación sobre el contenido del pronunciamiento que efectúan, los contextos materiales homologables, y cómo su cotejo debe llevar a esta Corte a efectuar su labor uniformadora que pretende”.
En tal sentido, el fallo indica que el recurrente no ha logrado desvirtuar lo dictaminado por el tribunal de base, en orden a no considerar la atenuante de colaboración sustancial, pues “(…) no es suficiente la mera renuncia al derecho a guardar silencio para estimar que existe colaboración sustancial; ya que se deben aportar antecedentes concretos de los que carezca el ente persecutor, pues de otra forma bastaría con declarar en el juicio oral para obtener una morigeración de pena, lo que no ha sido el espíritu ni la intención del legislador”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.