La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una junta de vecinos en contra de la Seremi de Vivienda del Maule, por dictar una resolución que desestima la petición de los actores respecto de ampliar la zona de operación de una empresa que provee el servicio de agua potable en la zona.
Vecinos del sector San Miguel, en la comuna de Cauquenes, dedujeron la acción en contra de la Seremi, para revertir el oficio ordinario que no autoriza la ampliación de la concesión de la empresa que brinda el servicio de agua potable en la zona donde residen.
Los actores estiman que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y que atenta contra el derecho a la vida de la comunidad, al restringir su derecho de acceso al agua potable.
La parte recurrente aduce que, el problema de fondo consiste en la rigidez del Plan Regulador Intercomunal (PRI), el cual no ha sido modificado en 20 años, instrumento que, considera el sector donde habitan los vecinos como “zona de restricción por inundación”, calificación que en la especie priva a dicha ubicación de mayor intervención de la empresa de servicios sanitarios, en circunstancias que los afectados cuentan con las instalaciones pertinentes para que el servicio sea ampliado; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto el acto reclamado y ordene a la Seremi tomar las medidas pertinentes para actualizar el Plan Regulador Intercomunal.
En su informe, la Seremi de Vivienda instó por el rechazo de la acción, fundado en que la resolución impugnada se ajusta a derecho, y obedece a limitar la intervención de terceros en lugares calificados como riesgosos por las especiales inclemencias climáticas del sector.
La Corte de Talca desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) lo solicitado por esta acción implica una decisión de autoridad sobre un requerimiento puntual en beneficio de los recurrentes. En este sentido, la respuesta dada por la recurrida se encuentra respaldada por las facultades legales que tiene, además está racional y legalmente fundada en la normativa indicada en el informe, por lo que no hay arbitrariedad en su decisión y, finalmente, no existe un derecho indubitado que amparar, toda vez que existen normas legales que amparan lo resuelto y por otro lado no existe un derecho incuestionable afectado, sino meras expectativas”.
En tal sentido, el fallo indica que la acción interpuesta busca una modificación del plan regulador, para construir en un lugar en que dicho instrumento señala que no se puede.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por al Corte Suprema en alzada.