La iniciativa, patrocinada por los diputados Carlos Bianchi, Fernando Bórquez, Felipe Camaño, Juan Antonio Coloma, Cosme Mellado y Cristián Tapia, junto a las diputadas Carolina Marzán, Gloria Naveillan y Emilia Nuyado, modifica la Ley de Tránsito y el Código del Trabajo para establecer la obligación de las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, de realizar controles periódicos preventivos a las y los conductores de los vehículos para detectar el consumo de drogas, asimismo, plantea la obligación de informar a las autoridades pertinentes sobre la realización de estos controles de manera semestral y contempla multas ante el incumplimiento de estas obligaciones.
Los autores de la moción señalan que si bien, la legislación del tránsito establece normas claras para garantizar la seguridad en las vías públicas, aseguran que aún existen vacíos que necesitan ser abordados para prevenir conductas peligrosas que ponen en riesgo la vida y seguridad de las personas. En particular, manifiestan que es crucial regular el consumo de sustancias que puedan afectar la capacidad de conducción de los operadores de vehículos del transporte de pasajeros y de carga, ya que esto representa un riesgo significativo para la seguridad vial.
Afirman que, el propósito del proyecto radica en fortalecer las medidas de prevención en el ámbito del transporte público y privado remunerado de pasajeros, ya que los conductores tienen una responsabilidad especial hacia quienes transportan. Consideran fundamental que las empresas de transporte asuman un papel proactivo en la protección de la comunidad, implementando controles regulares para detectar el consumo de drogas entre sus conductores.
Refiere que, cada vez son más comunes las noticias sobre conductores de diversos tipos de transporte terrestre que se ven involucrados en accidentes viales, arriesgando la vida de las personas e incluso causando pérdidas irreparables.
Citan datos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) según los cuales, se ha observado una baja en el consumo de alcohol al volante, lo que contrasta con un preocupante incremento en la positividad de exámenes de narcotest en conductores.
Sostienen que esta situación plantea un serio desafío en materia de seguridad vial, ya que el consumo de drogas mientras se conduce puede tener consecuencias iguales o más peligrosas que el alcoholismo al volante.
Frente a lo anterior, realizar un llamado a la responsabilidad y la prudencia al volante se vuelve más urgente que nunca, ya que las autoridades y los organismos pertinentes deben redoblar sus esfuerzos en la aplicación de medidas de prevención y control.
Respecto a la legislación vigente, señalan que se establecen sanciones para aquellos que conduzcan bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Sin embargo, reparan en que detectar este tipo de consumo ha sido históricamente más desafiante que la detección de alcohol, ante lo cual califican como crucial equipar a las autoridades con los recursos necesarios para abordar esta problemática de manera efectiva.
Complementan lo anterior señalando que actualmente no existe una obligación legal para que las empresas de transporte realicen controles preventivos de drogas a sus conductores. Afirman que esta laguna en la regulación debe ser abordada para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías.
Traen a colación legislación comparada de Brasil, España, Francia y el Estado de California, donde se penaliza fuertemente el manejo bajo el efecto de drogas.
De allí que proponen, por un lado, agregan el artículo 110bis de la Ley N° 18.290, de Tránsito, ubicado dentro de la penalización de la conducción bajo el efecto del alcohol, con el siguiente tenor:
“Artículo 110 bis: Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente, las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, tendrán la obligación, a su costo, de realizar a las y los conductores de éstos vehículos, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, pruebas respiratorias o de otra naturaleza destinadas a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. La realización de las pruebas deberán realizarse al menos con cuatro meses de distancia entre uno y otro.
Lo anterior, es sin perjuicio de las pruebas que la autoridad competente realice a las y los conductores dentro de sus funciones en el control del tránsito.
Las pruebas deberán ser realizadas con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que define su reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol o de los otros.
Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, deberán confeccionar un registro escrito en que conste la realización y la periodicidad de las pruebas señaladas. La información del registro, deberá ser entregada semestralmente a la autoridad competente.
Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan, el incumplimiento de la obligaciones señaladas en el presente artículo, se aplicará una multa a beneficio fiscal de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales, a la empresa infractora, respecto de cada conductor a quien se haya omitido la realización del examen señalado, dentro de plazo y forma. En caso de reincidencia, la empresa perderá la autorización de funcionamiento asociada al servicio de transporte de pasajeros. La pérdida de la autorización de funcionamiento se hará efectiva desde el momento en que la autoridad competente autorice el funcionamiento de otra empresa que asegure la continuidad del servicio.
El Estado, a través de la autoridad competente, podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.”.
Asimismo, plantean agregar un inciso final en el artículo 25 del Código del Trabajo, referido a la jornada laboral, que son del siguiente tenor:
“Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros tendrán la obligación de contar, en los terminales de sus respectivas líneas de transporte, espacios dignos de descanso, de aseo y de alimentación, para que las y los conductores puedan realizar su trabajo en óptimas condiciones.”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de la Cámara de Diputadas y Diputados.