El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y le ordenó al dueño y conductor del vehículo que causó accidente de tránsito pagar a la parte demandante la suma de $15.000.000 por concepto de daño emergente.
En el fallo (causa rol 559-2023), la magistrada Carmen Gloria Vargas Morales ordenó el pago, tras establecer la responsabilidad del demandado en el accidente registrado en el centro de la comuna de Viña del Mar, en horas de la madrugada del 15 de marzo de 2023, que provocó la pérdida total del vehículo impactado.
“(…) la configuración de la responsabilidad extracontractual exige una relación causal entre el hecho ilícito de que se trate y el daño que se reclama. Este elemento deriva de lo prevenido en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Según el primero, el que ha cometido un delito o cuasidelito ‘que ha inferido daño a otro’, es obligado a la indemnización, y de acuerdo con el segundo todo daño ‘que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona’, debe ser reparado por esta”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “(…) habiéndose acreditado la actuación ilícita y culpable del demandado, se establece que es la falta de cuidado de los demandados, sea en su conducción y en la conducción en estado de ebriedad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, lo que determinó el hecho en que se provocaron los perjuicios a los actores. Se establece así, en definitiva, una relación necesaria y directa entre la actuación del demandado y el daño producido, y por ello se cumple con la exigencia de existencia de relación de causalidad entre los hechos asentados y el daño producido”.
Respecto a la avaluación del daño emergente, el tribunal estimó que, en la especie: “(…) no contando con otros antecedentes fidedignos para la estimación del mismo, y teniendo presente que los perjuicios deben avaluarse de acuerdo al daño causado, considerando el presupuesto acompañado por el demandante, el certificado de pérdida total, y el avalúo fiscal del vehículo consistente en $11.705.473, según consta del certificado acompañado por el demandado a folio 4, y teniendo presente que el auto resultó con pérdida total, se fija en definitiva el daño en la suma de $15.000.000”.
Por tanto, el tribunal resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por don Javier Andrés Sanz Chaparro y don Pablo Roberto Sanz Chaparro en la causa acumulada a estos autos, solo en cuanto se condena al demandado don Felipe Luis Hernández Gamboa, todos ya individualizados, a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) suma que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el día del pago efectivo.
II.- Que cada parte pagará sus costas”.