La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la empresa Transportes Rurales Limitada (Turbus), en contra de la sentencia que la condenó a pagar la suma de $25.000.000 por concepto de daño moral, a la hermana de pasajera que falleció en el accidente de tránsito registrado en la Ruta 5 Norte, comuna de Ovalle, en julio de 2016.
En fallo unánime (causa rol 14.988-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente –y en lo que interesa al recurso– se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo 169, el conductor, propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso; de consiguiente, acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo –cuyo es el caso– no se requiere de culpa del propietario del automóvil para que opere la solidaridad, pues estamos frente a una responsabilidad objetiva, pudiendo este solo excepcionarse si es que se prueba que el vehículo fue utilizado contra su voluntad; en efecto, como se sabe, en la responsabilidad objetiva –contrariamente a lo planteado en el recurso– se prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad, atendiéndose exclusivamente al daño producido”, plantea el fallo.
“Que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mildred Barrientos Sepúlveda, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo último”.