La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra del fallo de base que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
La recurrente plantea como materia de derecho a unificar el determinar el alcance que se le otorga al inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuanto a cuál es el efecto de percibir la indemnización por tiempo servido, pese a formularse reserva de derechos.
La sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que la demandada, al considerar que la correcta aplicación del artículo 163 del Código del ramo supone que se trate de un trabajador contratado por obra o faena, y que se acrediten los presupuestos fácticos de la causal de término a que se refiere el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, de manera que, verificada la concurrencia de ambas exigencias, el empleador puede poner término al contrato en forma justificada si paga la indemnización allí señalada. Por consiguiente, al ser un hecho establecido que el trabajador formuló reserva de derechos en el finiquito, desconociendo con dicho acto la verificación de la causal de término del contrato de trabajo invocada por el empleador, y se estableció que no concurrieron los presupuestos fácticos de tener por cierto el término de la obra o faena para el que el demandante fue contratado, mal puede entenderse infringido el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo.
Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, pese constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, estima que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coindice con la sentencia recurrida. En efecto, para que proceda el supuesto del inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, es necesario que se encuentre acreditado que el trabajador fue contratado por obra o faena y que se acrediten los supuestos fácticos de la causal de despido establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, en caso de resultar controvertida, y que efectuó reserva de derechos.
Añade que la indemnización reconocida en el citado precepto no es de aquellas calificadas como a todo evento, sino que sólo será procedente en caso de que opere la causal del artículo 159 numeral quinto del Código del ramo y, en consecuencia, la causal aplicada debe concurrir y resultar acreditada en caso de controvertir su comprobación. Lo anterior, guarda relación con la circunstancia que, si la causal de terminación no resulta acreditada judicialmente, el contrato de trabajo finaliza por alguna de las causales del artículo 161, eliminando, con ello, el motivo del pago, esto es, la terminación por “la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, que habilita al pago de la indemnización reconocida en el artículo 163 inciso tercero del Código Laboral.
Además, hace presente que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la judicatura de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias interpretaciones posibles, se debe seguir la más favorable al trabajador.
De esta forma, unifica la jurisprudencia en cuanto se declara que la manera correcta de entender la materia de derecho planteada en el recurso es la que determina que no es óbice para accionar y controvertir la causal aplicada, la circunstancia que un trabajador vinculado por un contrato por obra o faena, que finaliza la relación laboral por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, perciba la indemnización regulada en el artículo 163 inciso tercero del mismo Código, cuando efectúe reserva de la acción de despido injustificado.
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia.
La decisión se adoptó con la prevención del abogado integrante Eduardo Morales Robles, quien estima que el principio pro operario o el carácter tutelar del Derecho del Trabajo no se extiende al procedimiento ni al Derecho Procesal.