La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a diferentes penas de presidio por un total de 21 años, como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, tenencia de arma prohibida, y tenencia ilegal de explosivos.
El encausado fue detenido luego de que un agente informante de la PDI, diera aviso de las actividades criminales del acusado y compañeros de banda, todos dedicados a la venta de droga en el norte del país. Al momento del arresto, fue hallado en poder del imputado diversas cantidades y tipos de drogas, listas para su comercialización, así como el acopio de diverso armamento de fuego, y armas modificadas para el disparo, junto con material comúnmente empleado en la fabricación de artefactos explosivos; por lo que fue inmediatamente puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la infracción se produjo al momento de su detención, pues ella fue sustentada en la concurrencia de un informante, el que no fue nombrado con anterioridad en la investigación; vicio que trató de ser subsanado de manera extemporánea por el fiscal adjunto a cargo de la investigación, mediante un correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2020, siendo que la detención se produjo el día 3 de marzo de 2020.
Añade que, no es efectivo que en el momento de gestarse el procedimiento, se haya autorizado la técnica de investigación del informante, lo que deduce del estudio de las comunicaciones vía correo electrónico entre los funcionarios del OS-7 y el Fiscal del Ministerio Público, y de las comunicaciones sostenidas por éste y el Juez de Garantía de Copiapó, por ende, toda la evidencia recopilada adolece de ilegalidad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, la absolución del acusado, o en subsidio, la celebración de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) a prueba testimonial aportada al juicio oral da cuenta de un aspecto fundamental para la decisión de lo discutido, como es la existencia de un procedimiento en desarrollo, en cuyo curso se solicitó al Ministerio Público la autorización para actuar conforme el artículo 25 de la Ley No20.000, esto es, de manera previa a la intervención del agente revelador e informante, la que fue registrada mediante un correo electrónico, elementos que permiten asentar que la actuación policial se encontraba precedida por diligencias de investigación precisas y determinadas, que permitieron individualizar al presunto infractor, el carácter de la conducta sospechosa y el lugar donde ella se desarrollaba”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la autorización fue solicitada y otorgada, en forma previa a la utilización de la técnica del agente encubierto-revelador e informante, y cuando los funcionarios policiales ya contaban con información sobre la identidad del imputado, su actividad y emplazamiento, fue comunicado al Fiscal correspondiente. Por ello, el permiso requerido fue otorgado debido a las conductas atribuidas al acusado, de lo que resulta indudable que tenían al recurrente como destinatario y no se referían a otra persona ni a otra pesquisa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por acoger el arbitrio, al considerar que, “(…) no se indica que los policías, al efectuar el control de identidad, hubiesen tenido una autorización del Fiscal del procedimiento para actuar como agentes reveladores, en los términos que exige el artículo 25 de la Ley N°20.000. Por el contrario, se expresa que la intervención de aquél solo tuvo lugar en horas de la tarde del día de los hechos, esto es, con posterioridad a la detención del acusado, lo que aparece aún mas de manifiesto con la discordancia que se expresa en el parte policial respecto a la fecha de su presunto otorgamiento”.