La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida por guardia de seguridad de la Municipalidad de Peñaflor, quien sufrió accidente laboral en evento masivo de Fiestas Patrias 2022.
En fallo unánime (causa rol 848-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona, el ministro Carlos Hidalgo Herrera y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante– descartó error en la apreciación de la prueba y en los hechos establecidos en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, que condenó a la Municipalidad de la comuna a pagar una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado.
“(…) al efectuar un examen de los argumentos esgrimidos por el recurrente, se colige del texto del recurso más bien la argumentación de un recurso de apelación, pues con él se pretende que la Corte adopte una posición diversa de lo resuelto por el tribunal del grado, en base a la apreciación de la prueba que consta en autos y ajustada a la teoría del caso del recurrente, materia que está vedada de acuerdo al sistema laboral que rige el procedimiento, dado que el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe establecer solamente la existencia de la causal alegada, o de las que resulten del examen correspondiente, sin poder modificar los fundamentos mismos de la sentencia revisada, a menos que se incurra flagrantemente en la causal examinada, cuyo no es el caso”, sostiene el fallo.
“Que la lectura íntegra de la sentencia da cuenta de un análisis completo de la prueba, satisfaciendo los estándares que la ley exige para este tipo de casos, motivos por los cuales la causal intentada no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el nueve de diciembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, la que no es nula”.