La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por dos comerciantes en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por permitir la instalación de portones que les impiden el acceso a sus locales.
Los recurrentes poseen una empresa de inversiones y un gimnasio, ubicados al interior de un loteo residencial denominado “El Santuario”, en la comuna de Coquimbo. Acusan que, un grupo de vecinos que no lograron identificar instaló portones eléctricos para controlar el acceso al barrio, con la complicidad del municipio, que permitió la instalación de estos elementos sin existir autorización expresa ni acuerdo previo de la totalidad del condominio. Refieren que los portones impiden a terceros acercarse a sus locales, lo que afecta la actividad que ejercen.
Los actores consideran que la anuencia del municipio es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, la libertad ambulatoria, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la Municipalidad desinstalar las rejas y portones eléctricos.
En su informe, el municipio de Coquimbo instó por desestimar la acción, fundado en que el libelo de los recurrentes es temerario, pues no poseen un motivo plausible para litigar; primero, porque no son capaces de individualizar quién instaló los portones y rejas, y segundo, porque los portones no obstruyen el paso de las vías de acceso a los comercios de los recurrentes, sino que fueron emplazados para brindar seguridad a las entradas del conjunto habitacional, y el horario de apertura y cierre de los mismos, coincide con el horario de atención del gimnasio y la oficina.
Finalmente, respecto de los permisos para cerrar las calles de ingreso al condominio, el municipio indica que el Departamento de Obras autorizó el cierre, por lo que la tramitación de la solicitud siguió su tramitación normal.
La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) los controles de los 28 vecinos no se emplazan en el sector en que se encuentran ubicados tales establecimientos. Por otra parte, si se considera el horario, menos aún es causal o motivo para afectar los derechos de los recurrentes, por cuanto la apertura y cierre de los portones comprende los mismos horarios de los establecimientos comerciales”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) conforme a lo señalado por la I. Municipalidad de Coquimbo, el emplazamiento de los portones se encontraría ajustado a la normativa legal y reglamentaria, razón por lo cual dicha solicitud está en proceso de aprobación. Que, sin perjuicio de lo anterior y en el hipotético caso que los recurrentes estimaran que el fundamento de este arbitrio lo constituiría la infracción reglamentaria, legal o técnica, la forma de corregir y reclamar de ello no es la protección, existiendo procedimientos especiales para ello, como lo es la Ley Nº20.499 que regula el cierre de calles y pasajes, entre otras”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección, y condenó en costas a los recurrentes por carecer de motivo plausible para recurrir de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.