La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región O’Higgins, que decretó orden de detención en contra de un imputado por no haber comparecido a la audiencia de formalización.
El recurrente alegó que, si bien el imputado no compareció a la segunda audiencia fijada para su formalización, en cuanto para la primera fecha no fue posible notificarlo, no se puede decretar su detención desde que el Ministerio Público a la hora de solicitar dicha audiencia informó el domicilio que aparecía en el Extracto de Filiación y de Antecedentes emitido por el Registro Civil, el cual se encontraba incompleto, lo que se tradujo en la imposibilidad de ser notificado. De ese modo la resolución que acogió la solicitud del organismo persecutor deviene en ilegal, puesto que la demora en la incomparecencia no es atribuible al imputado, sino mas bien a Fiscalía por haber proporcionado una información incompleta.
Aduce que tampoco el amparado se encuentra en la hipótesis del artículo 127 inciso cuarto, en relación con el artículo 33, ambos del Código Procesal Penal, pues jamás fue legalmente citado ni apercibido en los términos que indican las normas citadas.
El recurrido informó que, “(…) se decretó la detención del imputado, toda vez que se había ordenado su notificación, más el sujeto omitió señalar el número de departamento correspondiente al edificio individualizado, careciendo el Ministerio Público de nuevos antecedentes y siendo dicha omisión insalvable, atendido que trata de un edificio en el que no se especificó piso ni departamento.”
Por su parte, Fiscalía informó que “(…) se intentó notificar al amparado en el domicilio que él mismo señaló voluntariamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, figurando en consecuencia en su respectivo Extracto de Filiación y Antecedentes, por lo que el Magistrado estimó que se daban los presupuestos del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, despachando la correspondiente orden de detención.”
La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, “(…) la resolución dictada por el juez a quo ha generado una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal o seguridad individual, arbitraria o ilegal. “
Lo anterior, ya que “(…) la resolución que decretó la detención materia de controversia, no descansa sobre el supuesto jurídico de la norma citada en el considerando precedente, toda vez que no existen antecedentes que permitan concluir que ha sido el propio imputado quien ha señalado, en forma incompleta y de manera voluntaria, su domicilio al Servicio de Registro Civil e Identificación, puesto que dicho domicilio fue obtenido mediante la consulta realizada por el ente persecutor, sin que se haya acreditado participación alguna del amparado.”
En ese mismo sentido, observa que “(…) tampoco consta o se acreditó más allá de afirmarse durante sus alegaciones, que se hayan agotado las consultas a otras instituciones u organismos públicos donde podría figurar el domicilio del amparado, como Servel, Servicio de Impuestos Internos, o incluso, en las demás causas en que por el mismo tipo de hecho el amparado estaría siendo investigado tampoco consta, que se haya realizado apercibimiento alguno respecto de éste, o respecto de que el amparado haya aportado un domicilio particular, máxime, cuando el propio Fiscal, consultado expresamente en la vista del recurso sobre el punto, sólo se limitó a señalar que se consultaron fuentes abiertas de información.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua y dejó sin efecto la orden de detención en contra del imputado.