La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 12 de marzo de 2023, a las 00:40 horas, el acusado conducía un vehículo por un sector de la ciudad de Valparaíso, cuando fue fiscalizado por personal policial, quienes solicitaron la documentación personal y del vehículo al acusado, descendiendo este último de manera voluntaria del vehículo, percatándose Carabineros que en el depósito de la puerta del conductor se encontraba una bolsa con una sustancia de similares características a la Cannabis Sativa, procediendo a realizar un control de identidad al imputado, quien portaba, tenía, transportaba y guardaba, sin la competente autorización en el bolsillo delantero de su pantalón una bolsa de nylon transparente, contenedora de sustancia color rosa que resultó ser Ketamina, con un peso neto de 49,89 gramos y otra bolsa de nylon transparente contenedora de Cafeína- Ketamina, con un peso neto de 3,60 gramos; y, además, en la puerta del conductor del móvil 1,25 gramos netos de Cannabis Sativa.
Atendida la cantidad y tipos de droga incautada y las circunstancias de posesión, estas no están destinadas a ser utilizadas de forma exclusiva, personal y próxima en el tiempo. Encontrando, además, en el bolsillo trasero de su pantalón la suma de $200.000 en dinero efectivo de diferente denominación; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la sentencia tiene por establecidos hechos ocurridos un mes antes que entrara en vigencia la Ley N°21.560, de manera que los efectivos policiales no estaban autorizados a efectuar un registro al conductor fiscalizado, incurriendo en un exceso en su actuar, dada la hora en que fue realizado el control de identidad, circunstancia que hacía imposible observar lo que los agentes policiales declararon, por lo que la judicatura del fondo debió valorar negativamente la prueba que fue rendida en el juicio por el Ministerio Público; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) El encausado, al descender voluntariamente del automóvil en busca de la documentación requerida, dejó a la vista de uno de los efectivos policiales, el compartimiento de almacenamiento de la puerta del vehículo por donde había descendido, observando el agente fiscalizador que al interior del aludido compartimiento, había una bolsa de nylon transparente con una sustancia verde, de similares características que la marihuana, elemento que analizado en el contexto en que se desarrolla, constituye un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de la entonces conductor del vehículo”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la circunstancia alegada en el recurso de no resultar creíble lo declarado por los funcionarios de Carabineros, dada la hora en que se desarrolló el control vehicular hacía imposible observar lo que el conductor fiscalizado mantenía en una bolsa al interior del compartimiento de la puerta del vehículo, corresponde a una valoración de la prueba diversa a la realizada por la magistratura del fondo, que, como se señaló en el fundamento 7° ut supra, resulta improcedente en esta sede, máxime si en el recurso en examen no se invocó causal de invalidación que permita a esta Corte revisar si la ponderación de la prueba realizada por los jueces se ajustó a los parámetros previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.