La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Automotriz Cordillera SA, a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a cliente que adquirió vehículo con fallas técnicas.
En fallo unánime (causa rol 13.588-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago.
“Que, el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 1698 del Código Civil, en relación a los artículos 384 y 426 ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no es suficiente para dar lugar al daño moral demandado la declaración testimonial, sino que deben considerarse los distintos medios probatorios en su conjunto, sin que el actor haya rendido prueba suficiente para determinar la existencia del daño alegado. Agrega que respecto de la falta de legitimación activa los certificados de nacimiento no dan cuanta de la representación judicial”, plantea el fallo.
“Finaliza el recurrente pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a los daños alegados o en su defecto procede a rebajar prudencialmente el monto del daño moral”, añade.
El máximo tribunal recuerda: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 244 y siguientes y 1545 y siguientes todos del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y condenar al pago de una indemnización por concepto de daño moral. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará”, concluye.