La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida y sus municiones.
El día 23 de agosto del año 2022, a las 20:10 horas, funcionarios de Carabineros que efectuaban controles de identidad preventivos atendido la alta incidencia criminal en un sector de Alto Hospicio, observaron un vehículo que se estacionó en el lugar, por lo que se acercaron a fiscalizar a sus ocupantes, cuyo chofer era el acusado, quien manifestó gran nerviosismo, se negó a identificarse y se acomodaba algo en el pantalón, para segundos después darse a la fuga a pie, por lo que lo redujeron y registraron, descubriendo que llevaba al cinto de su pantalón una pistola semiautomática marca Glock calibre 9 milímetros con un cargador de polímero adaptado y reforzado con capacidad para 30 tiros, en cuyo interior tenía 13 cartuchos de ese calibre, armamento y municiones que el encausado portaba careciendo de autorización; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, fue controlado por los agentes policiales sin ninguna razón aparente, salvo el hecho de estar una zona de la ciudad presuntamente conocida por ser un foco delictual, circulando al interior de un vehículo de alta gama. Aduce que tal “indicio” para practicar el control y las diligencias autónomas obedece a una razón puramente subjetiva y discriminatoria, pues los policías dieron por cierto que el acusado era un delincuente únicamente por la circunstancia de encontrarse en un lugar humilde de la ciudad, al interior de un vehículo de gran valor; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) como queda en evidencia de lo antes transcrito, la sentencia impugnada tiene por establecido que el procedimiento policial que condujo a la detención del sentenciado se inició en virtud de un control de identidad preventivo, en cumplimiento del deber de resguardar el orden y la seguridad pública, cuyo ejercicio no requiere de indicio alguno, para lo cual personal de Carabineros solicitó al entonces fiscalizado, su identificación, negándose a proporcionarla, circunstancia que unida a su nerviosismo, al hechos que fue observado por los efectivos acomodándose un elemento en su pantalón y que instantes después se intentó dar a la fuga de infantería, constituyen en conjunto un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para legitimar el control de identidad practicado al acusado, ahora en virtud de lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, puesto que tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el imputado pudo haber cometido o se encontraba perpetrando un crimen, simple delito o falta, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el precepto antes aludido, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.