La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por un alumno de magister de la Universidad del Bio-Bío en contra de esa institución, por negarle la obtención del grado de magister al mantener deudas de aranceles del programa de postgrado; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
El recurrente indicó ser alumno del programa de magister en Ciencias Químico Ecológicas de la Universidad y que pese a cumplir satisfactoriamente todos los requisitos académicos del programa, e incluso haber rendido su examen de grado, la casa de estudios se niega a entregar el certificado de magister y del grado académico, acusando la existencia de una deuda arancelaria, que el actor estima como “impagable”, y que además se encontraría prescrita.
Añade que ingresó al programa de postgrado el año 2009, antes de la promulgación de la Ley Nº21.091 de 2018, precepto que habilita a la Universidad a condicionar la entrega del título a una deuda arancelaria, pero que en su caso resulta inaplicable.
Considera este acto como arbitrario e ilegal y contrario a la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y el derecho de propiedad; por tanto, solicita a la Corte que le ordene a la recurrida entregar el certificado de título respectivo, proceder a su titulación, y disculparse públicamente con el alumno.
En su informe, la Universidad del Bio-Bío instó por desestimar la acción, fundado en que en todo momento puso en conocimiento al actor de su situación financiera, con el objeto de que pudiera regularizarla y así proseguir con su titulación del programa de postgrado, según su reglamento interno.
Respecto de la prescripción de la deuda, sostiene que es improcedente solicitarla en sede cautelar, ya que tal declaración es propia de un juicio de lato conocimiento.
La Corte de Chillán acogió la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, que vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual se le brindará la protección que ha sido solicitada por medio de esta acción constitucional”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal el alzada, luego de razonar que, “(…) no resulta óbice para las consideraciones expuestas, las argumentaciones planteadas en el recurso, relativas a la jurisprudencia de esta Corte, como ha sido invocado por el actor, desde que, en dichos pronunciamientos, el establecimiento de la arbitrariedad e ilegalidad conculcadora de garantías fundamentales se ha asentado en base a hechos diversos y de diferente entidad, al abordarse negativas de titulación respecto de carreras de pre-grado, cuyo no es el caso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.