La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de reclamación de avalúo efectuado por la Comisión Tasadora, en el marco de un proceso de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La demandante reclama que, la cifra indemnizatoria fijada por la Comisión Tasadora para indemnizarla por la instalación de una red eléctrica que atravesará por la mitad de un loteo urbano que pretendía comercializar, es insatisfactoria, respecto de las ganancias que dejará de percibir por vender las parcelaciones del loteo.
El Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos desestimó la demanda, al considerar que la metodología utilizada por la comisión, así como el monto estipulado, se ajustan a derecho; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada.
En contra de este último fallo el demandante interpuso recurso de casación en la forma, invocando las causales 1ª, 5ª -en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4- y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente hace notar que la sentencia de primer grado fue dictada por el juez titular del tribunal de Los Vilos, el día 6 de febrero de 2020, en circunstancia que en aquella fecha dicho magistrado se encontraba gozando de su feriado anual (vacaciones), y para suplirlo, la Corte de La Serena nombró un suplente interino, que pese a estar en funciones en aquella fecha, no concurre a la dictación del fallo.
En tal sentido, el recurrente acompaña la Resolución Exenta dictada por el Presidente de la Corte de La Serena, que nombra al juez suplente interino en el período de vacaciones del titular, esto es, desde el día 3 de febrero de 2020 hasta el 3 de marzo de 2020; por lo tanto, la sentencia de primera instancia fue dictada por un juez que no se encontraba en ejercicio.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad formal, luego de razonar que, “(…) conforme se desprende de los hechos asentados en el fundamento segundo, la sentencia ha sido dictada por un juez que estaba suspendido de sus funciones por estar haciendo uso de su feriado anual, circunstancia subsumible en el numeral 4° del artículo 335 del Código Orgánico de Tribunales. Así, entonces, la sentencia de primera instancia adolece del vicio de nulidad contemplado en la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en tanto fue dictada por un juez que en ese momento no integraba el Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos, por encontrarse suspendido de sus funciones e impedido, por tanto, de ejercer jurisdicción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia recurrida y retrotrajo la causa al estado de citación para oír sentencia, la que deberá ser dictada por juez no inhabilitado que corresponda.