El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condeno a Francisco Javier Muñoz Castro a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de auxilio al suicidio (artículo 393 del Código Penal). Ilícito cometido en julio de 2021, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 388-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Marlene Lobos Vargas (presidenta), Marcelo Rojas Arenas y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– aplicó, además, a Muñoz Castro la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
“El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, consigna el fallo.
“Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 16 de julio de 2021, “(…) al interior del departamento ubicado en calle Gabriel Palma N° 1007, depto. 201, block Patagua, en la comuna de Recoleta, Pablo Andrés Rodríguez Acosta se encontraba compartiendo drogas y alcohol con su polola y Francisco Javier Muñoz Castro. En ese contexto, la víctima manifiesta estar aburrido, sin motivos para vivir y su deseo de morir. Es así que se sube a un piso, se amarra una bufanda al cuello, se cuelga y le pide ayuda al imputado para que le pegue al piso. Acto seguido, Muñoz Castro patea y bota el piso, logrando quedar colgada la víctima, falleciendo esta por síndromes asfícticos, lesiones recientes del tipo suicida”.
En la determinación y forma de cumplimiento de la sanción a imponer a Muñoz Castro, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de auxilio al suicidio por el cual se emitió veredicto condenatorio se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Al concurrir dos atenuantes y ninguna agravante, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Penal, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”.
“En el caso concreto, teniendo especial consideración la entidad de las dos atenuantes concurrentes, se estima acorde a derecho rebajar la pena en un grado, lo que nos sitúa en el presidio menor en su grado mínimo. Dentro de dicho grado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 69 del código del ramo, el principio de proporcionalidad de las penas y el fin resocializador de las mismas, el Tribunal estima que la pena que corresponde aplicar en justicia es la que se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, añade.
“Que, cumpliéndose con los requisitos legales, se impondrá al condenado la pena de remisión condicional, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 18.216. En efecto, consta de su extracto de filiación y antecedentes que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, sus antecedentes personales, como asimismo su conducta anterior y posterior al hecho punible, unido a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir; estimándose innecesario someterlo a una intervención o ejecución efectiva de la pena”, concluye.