La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos del barrio San Borja en contra de la Municipalidad de Santiago, por incumplir su deber de fiscalización, control y resguardo contra el deterioro de dicha zona; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
Vecinos del Barrio San Borja interpusieron el recurso de protección, acusando una vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica por parte del municipio de Santiago.
Los actores estima como arbitraria e ilegal la omisión de la Municipalidad respecto de su deber de control y fiscalización, en un sector de la comuna que puntualizan como cercano al epicentro del estallido social.
En dicho contexto hacen notar el abandono que se observa en los emplazamientos públicos del barrio, como la plaza de Carabineros, y demás espacios aledaños, que afirman estan entregados al comercio y cocinerías ambulantes, con el consiguiente aumento en la inseguridad del lugar.
De igual forma, acusan al municipio de nula intervención para resolver el problema de los campamentos de indigentes, pues sostienen que se ha vuelto un panorama habitual del barrio la instalación progresiva de carpas habitadas por personas en situación de calle, hecho que -igualmente- repercute en la sensación de inseguridad del barrio; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al municipio tome acciones concretas para solucionar los problemas expuestos, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la Municipalidad de Santiago instó por el rechazo de la acción, fundado en la ocurrencia del “estallido social”, ya que el barrio San Borja se encuentra a escasos metros de la Plaza Italia, sitio considerado como el epicentro de las manifestaciones populares y movilizaciones. Asimismo, el municipio se excusó en la posterior pandemia del Covid-19, lo que hizo imposible destinar los recursos apropiados para satisfacer las necesidades que exponen los recurrentes, pues se debía priorizar las gestiones en salud pública.
Finalmente, expuso que la plaza de Carabineros no está bajo su tutela, pues su administración le compete al SERVIU Metropolitano.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) La situación descrita permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto. Por consiguiente, no corresponde acoger este recurso, porque en tal predicamento sólo podrían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) el Órgano recurrido no puede desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social, pues aun existiendo varias instituciones y autoridades llamadas a su resolución, es su deber, en tanto Órgano de la Administración del Estado, actuar para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren, en virtud de encontrarse al servicio de la persona humana”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) ante la mantención de la problemática expuesta, se hace menester adoptar medidas por la presente vía que protejan la garantía constitucional cuya amenaza se ha evidenciado por la subsistencia de la situación en estudio, sin pretender, en ningún caso, reemplazar o actuar de sustituto de las diversas acciones jurisdiccionales, administrativas, que procedan”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, “(…) sólo en cuanto, se dispone que la Municipalidad de Santiago deberá adoptar, en un breve plazo y previas coordinaciones que correspondan, un plan de medidas y seguimientos, que procure la protección eficiente e integral de los vecinos del sector materia de la acción, Barrio San Borja, que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en este fallo, con miras a morigerar y evitar la subsistencia de las condiciones denunciadas, otorgando una respuesta al problema planteado en autos”.