La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó dejar sin efecto la orden de detención dictada por el Juzgado de Garantía de Río Bueno en contra de imputado que no se presentó a audiencia de procedimiento abreviado.
En fallo dividido (causa rol 15.186-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al rechazar el recurso de amparo interpuesto.
“Que en el caso de autos se trata de una audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo del Código Procesal Penal, es de la esencia del procedimiento abreviado que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento”, explica el fallo.
La resolución agrega que: “En el mismo sentido, el artículo 407 del mismo cuerpo de normas, al reglar la ‘oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado’, expresamente preceptúa que el mismo podrá ser acordado en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral”.
“Finalmente, el artículo 409 del texto legal precitado, dispone que el juez de garantía consultara al acusado a fin de asegurarse que este ha prestado su conformidad con el procedimiento abreviado ‘en forma libre y voluntaria’”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) de las disposiciones antes citadas, se colige la voluntariedad que para el acusado presenta el sometimiento a la reglas del procedimiento abreviado, en cuanto se trata de un acuerdo entre el ministerio público y el imputado, basado en la libertad y voluntariedad de la aceptación por parte de este último, lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia la continuación del proceso, debiendo comprenderse dicha ausencia, como su disconformidad con el procedimiento propuesto”.
“Que, de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador, en cuanto la comparecencia del acusado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado, lo que lleva a acoger la acción constitucional de amparo intentada por el amparado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 86-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elías Ramón Casas Cea, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la orden de detención despachada a su respecto, por resolución de 18 de abril último, en los autos RIT N° 309-2024, del Juzgado de Garantía de Río Bueno”.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Matus y el abogado Ferrada, quienes estuvieron por rechazar el recurso por pérdida de oportunidad.