La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de abogado condenado en sede penal por apropiación indebida, y que le ordenó al profesional pagar a clienta la suma de $16.000.000 por concepto de daño emergente, más $10.000.000 por daño moral.
En fallo unánime (causa rol 9.261-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que el recurrente, en síntesis, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia cuestionada infringe los artículos 1698 y 1713 del Código Civil y, artículos 341, 385 y 399 del Código de procedimiento Civil, al confirmar la sentencia de primer grado, no obstante no existe ningún elemento probatorio que permita al tribunal haber confirmado, condenándolo al pago del daño emergente y daño moral fijados por el tribunal, sin expresar fundamentación lógica que lo habilite para ello”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la sentencia de primera instancia y acoja en definitiva el recurso de apelación promovido por su parte, con costas”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) versando la presente acción sobre la determinación de la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que incurrió el demandado a consecuencia de haber sido condenando por sentencia por el delito de apropiación indebida en perjuicio de la demandante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y, que por tanto, ha de ser necesariamente aplicada para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se desestimará el presente arbitrio sustancial”, concluye.