La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la propietaria de un inmueble y la empresa de distribución eléctrica local (SAESA), por retirar el empalme de luz del predio que habita.
La recurrente indicó que enfrenta un juicio en procedimiento precario con la recurrida, y en dicho contexto, para presionarla a abandonar el inmueble, la recurrida -y demandante de precario- instruyó a la empresa eléctrica a retirar el medidor y el empalme de luz del predio en disputa.
Agrega que la ocupación del inmueble no es antojadiza, pues se funda en una promesa de compraventa que el fallecido hermano de la recurrida acordó con la actora; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevos actos que entorpezcan el suministro eléctrico, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la recurrida indicó que la promesa de compraventa celebrada entre la actora y su difunto hermano, recae sobre el Lote Nº6 ubicado en el sector “Los Arenales” de la comuna de Puerto Varas, pero la recurrente se encuentra ocupando el Lote Nº5, unidad que pertenece a la recurrida, y sobre la cual existe un litigio pendiente por precario; por ende, al detentar el dominio sobre la propiedad ocupada, se encontraba en la posición de pedir el corte del suministro eléctrico y retiro del empalme de su predio.
La empresa de suministro eléctrico informó que quien le solicitó ejecutar la desconexión del servicio fue la dueña del sitio y que el conflicto del que se da cuenta es un litigio entre particulares en el que la empresa no tiene injerencia.
La Corte de Puerto Montt desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el conocimiento del asunto sustantivo que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida se encuentra actualmente radicado en el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en causa sobre precario que se tramita en dicha sede. De tal suerte, subyaciendo a la presente discusión la legalidad -o no- de la posesión alegada por la actora respecto del denominado lote N°5 o lote 6, lo que se discute actualmente en un procedimiento judicial que otorga las máximas garantías y mecanismos de impugnación para hacer las pretensiones y derechos, corresponde rechazar esta acción de protección”.
Respecto del corte del suministro eléctrico acusado por la actora, el fallo puntualiza que, “(…) conviene tener presente que el artículo 153 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone: “El dueño del inmueble que recibe servicio eléctrico, tendrá derecho a exigir la desconexión o el desmantelamiento del empalme, siempre que haga uso personal de éste o que el inmueble se encuentre desocupado, pagando el costo de dicho desmantelamiento, de los consumos registrados hasta la fecha y de los cargos tarifarios remanentes por potencia contratada o suministrada, según corresponda, de acuerdo con la opción tarifaria que el cliente tenga vigente”. “Una vez cumplidos los requisitos indicados en el inciso anterior, el propietario perderá su calidad de cliente respecto de dicho servicio”. Por consiguiente, habiéndose acompañado la correspondiente inscripción de dominio por la recurrida, la pretensión de la actora pierde aún más sustento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.