La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Santiago, por la dictación de un Decreto Alcaldicio de fecha 3 de mayo de 2023, que dispuso poner término a la patente comercial del recurrente.
La empresa indica tener de forma legal una patente para desarrollar la actividad comercial de centro de acceso a internet, la que desarrolla en un local ubicado en el centro de Santiago.
Añade que la cancelación de la patente del local obedeció a que fiscalizadores municipales denunciaron que en el lugar funcionaba un “casino online”, imponiendo la sanción sin la debida notificación para controvertir las acusaciones o aportar pruebas, vulnerando de esta forma el derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la medida impugnada.
En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, fundado en que tras reiteradas fiscalizaciones y citaciones al representante de la recurrente, se aplicó la medida al verificar in situ, que el local fungía como un casino online, llegando a efectuarse incluso pagos de apuestas a los concurrentes, situación alejada del giro permitido a desarrollar por la patente que posee, pues el local en la práctica se desempeña como un casino de juegos sin contar con la autorización para aquello.
La Corte de Santiago desestimó la acción de amparo económico, al considerar que, “(…) es evidente entonces que el recurrente debe contar con un derecho indubitado respecto del cual la protección deba ser promovida, lo que no acontece en este caso, atendido que los documentos acompañados por esa misma parte y ratificado por lo informado por la municipalidad recurrida, dan cuenta de la patente le ha sido cancelada porque el local comercial en que ejerce su giro ha sido previamente clausurado por realizar en él actividades no permitidas, cuestiones estas últimas de carácter material que deben ser debatidas en juicio contradictorio”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, que añadió; “(…) En el caso concreto, se descarta que la Municipalidad hiciera uso de la facultad anulatoria, porque el acto original, esto es, el otorgamiento de la patente, no está afecto a vicio alguno, razón por la que no es aplicable la audiencia previa prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Por el contrario, es evidente que el retiro del acto administrativo tiene su origen en un análisis de conveniencia respecto de su mantención, toda vez que existe una razón, vinculada al interés general, que autoriza el término de la patente, pues aquella ha sido utilizada para el funcionamiento de un Casino clandestino”.