La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de aquellos que han prohibido su acceso a cuatro pozos, en los cuales el actor posee derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El recurrente indicó que posee derechos de aprovechamiento de agua respecto de diversas norias ubicadas en un sector de la comuna de Ovalle. Refiere que los recurridos cerraron arbitrariamente el inmueble en el que se ubican los cuatro de los pozos que utiliza para extraer agua, impidiéndole ejercer el derecho de aprovechamiento que posee respecto de aquellos puntos de extracción, en un acto de autotutela y justicia de propia mano, pues controvierten el hecho de que posea derechos de aguas en sus predios, y desean una indemnización por la extracción de agua de los mentados pozos.
En tal sentido, estima que tal acto es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho de propiedad y el derecho a la vida; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos cesar en el impedimento a que el actor ingrese a los pozos a extraer agua.
En su informe, los recurridos instaron por el rechazo de la acción, fundado en que actualmente existe una causa civil entre ambas partes, para determinar el pago indemnizatorio en favor de los denunciados, ya que esgrimen que la obtención de derechos de aguas por parte del actor en un predio del que no es propietario, ocurrió mediante un proceso poco transparente y anómalo.
La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el que ésta Corte de Apelaciones brinde protección a derechos que se encuentran formal y reconocidamente objetados en su origen no sólo resulta alejado de los presupuestos propios de una acción constitucional de protección, que se basa en dar resguardo a derechos siempre indubitados, sino que además es susceptible implicar un atentado contra la Inavocabilidad y la Independencia Interna, en tanto éstas son Bases fundamentales de la función Jurisdiccional; sin perjuicio – además- de un eventual prejuzgamiento aún indirecto respecto de una situación de fondo que éste Tribunal colegiado pudiera estar llamado ex post a conocer por vía recursiva ordinaria o extraordinaria en el marco de aquel proceso en actual desarrollo, o de sus eventuales derivaciones”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) es posible constatar que, contrario a lo concluido el fallo recurrido, tampoco existe un litigio pendiente en el que se debata la titularidad de los referidos títulos de aprovechamiento de aguas, y sumado a ello, obra el reconocimiento explícito por parte de los denunciados, acerca del fundamento fáctico y medular de la acción, consistente en la construcción de cierros que obstaculizan el uso y goce de los derechos aludidos por parte de su titular, actuación motivada por cuestionamientos respecto a los cuales, no consta que actualmente no se hallen planteados por las vías pertinentes”.
El fallo, respecto al cierre del inmueble donde el actor tiene los pozos con derechos de aguas inscritos, concluye sosteniendo que, “(…) de las circunstancias apuntadas, se constituye sin lugar a dudas un acto de autotutela, atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, pues efectivamente se ha embarazado de manera injustificada y antijurídica, el acceso del actor, a bienes cuyo dominio o posesión, no se encuentran en entredicho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección; sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto material que impida al recurrente, sus representantes o mandatarios, el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas que le asiste.